REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre
Cumaná, veintitrés (23) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO : RP31-L-2008-000062
Vista la diligencia de fecha 15-01-2009, suscrita por el abogado CARLOS LUGO G., inscrito en el inpreabogado bajo el no. 22.603, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, donde expone: “Por cuanto la sentencia a quedado definitivamente firme , solicito al tribunal la ejecución de la misma, solicitud que hago basado en el articulo 524 del Codigo de Procedimiento Civil ….. Habiéndosele dado cuenta a la ciudadana jueza, de la misma este tribunal entra a considerar lo siguiente: En la sentencia definitiva, dictada por este tribunal en fecha 27/10/2008 en la parte dispositiva se señaló lo siguiente:
“SEGUNDO: Se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 7.471,00), en caso de incumplimiento voluntario del fallo .Por consiguiente la indexación o corrección monetaria deberá calcularse desde el decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, todo ello en conformidad con lo establecido en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, para preservar el valor de lo debido, y de conformidad lo cual se ordena experticia complementaria del fallo debiéndose considerar el Indice de Precio al Consumidor (IPC) vigente en el área metropolitana de la ciudad de Caracas, establecido por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de ejecución del presente fallo, entendiéndose como tal la oportunidad del pago efectivo, a fin de que éste se aplique sobre el monto que en definitiva corresponda pagar, de conformidad con lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez de Ejecución a quien corresponda, en caso que la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, procederá a exigirle el pago adicional tanto de la corrección monetaria como de los intereses de mora que se hayan generado con posterioridad al decreto de ejecución voluntaria”.
Aunado lo anteriormente expuesto al articulo 17 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo que textualmente señala “…. La Fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominara Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los tribunales de juicio del trabajo”. (Subrayado y negrilla del tribunal), adminiculado lo antes señalado con el articulo 155 de la Ley Organica Del Poder Publico Municipal, que señala lo siguiente:
Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Sindico Procurador o Sindica Procuradora Municipal en caso de demandas contra el Municipio……..
Los funcionarios públicos están obligados a notificar al Síndico Procurador o Sindica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria.
En consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo De Primera Instancia de Juicio Del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, DECLARA improcedente la solicitud realizada por la representación judicial de la parte actora, en razón a que hasta tanto no conste en las actas procesales la notificación de la sentencia al sindico procurador municipal, no comienza a computarse el lapso de los 5 días para ejercer el recurso de apelación correspondiente, por lo tanto la sentencia no ha quedado definitivamente firme y en consecuencia no esta sujeta a ejecución, todo lo antes expuesto fundamentado en los artículos siguientes: 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, 155 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal y 6 de la Ley Organica De la Hacienda Publica Nacional, respetando asi esta operadora de justicia, los privilegios y prerrogativas que arropan a la Republica, los Estados y los Municipios, garantizado asi el derecho a la defensa y el debido proceso que abrigan a las parte en la presente causa y adminiculado a que la fase de ejecución corresponde a los tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución, ya que la fase de Juzgamiento es la que corresponde a este tribunal de juicio, en la presente causa que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ha incoado FRANCISCO LIENDO contra ALCALDIA DEL MUNICIPIO CRUZ SALMERON ACOSTA, plenamente identificado en autos. ASI SE ESTABLECE.
DIOS Y FEDERACION.
LA JUEZ
Abg. ANTONIETA COVIELLO M.
EL SECRETARIO;
Abg. SERGIO SANCHEZ D.
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