REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2008-000335
PARTES: MIGUEL ANGEL CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.815 y la Sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA, C.A (ATM)
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por el ciudadano MIGUEL ANGEL CENTENO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.651.815, debidamente asistido por el abogado JESUS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034, por una parte y por la otra la sociedad Mercantil ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARÍTIMA, C.A (ATM), representada por su Apoderada Especial, abogada STEFANIA CANNAVÓ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.415, mediante la cual ambas partes acordaron que la relación laboral habida desde el 14 de febrero de 2006 al 23 de Julio del 2008, terminó por ACUERDO MUTUO, y como consecuencia de la terminación de la relación de la misma convinieron que el trabajador recibiría por los conceptos expresados en el citado documento, es decir, antigüedad, utilidades vencidas y fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas y bono vacacional vencido y fraccionado, la cantidad de DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 18.283,37), de los cuales declara haber recibido la cantidad de Bs. 500,00 y la cantidad de Bs. 17.783,37 que recibe con motivo del presente acuerdo en cheque Nº 92970987, girado contra el Banco Mercantil, quien lo recibió conforme, habiendo manifestado que entendía totalmente el contenido de la misma; así mismo ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación correspondiente a la transacción presentada en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que el extrabajador se encuentra asistido por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes, esta Juzgadora no teniendo ninguna otra actuación que realizar con ocasión a la presente solicitud declara TERMINADO la misma. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese Oficio. Cúmplase. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los trece (13) días del mes de enero de dos mil nueve (2009). Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez

Abg. ALBELU N. VILLARROEL C.

La secretaría (o),

Abg. LISBETH D. MACHADO V.