REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000332
PARTES: EDGUIS ANTONIO PINO ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.186.443 y PESQUERA VENTUARI, C.A.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN


SENTENCIA

Visto el escrito suscrito por el ciudadano GIUSEPPE SPINALI CASTRO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.271.033 en su carácter de vicepresidente de la empresa PESQUERA VENTUARI C.A debidamente asistido por el abogado ALFREDO RAMOS DUBOIS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.461, y por el ciudadano EDGUIS ANTONIO PINO ARIAS, titular de la cedula de identidad Nro. 12.186.443asistido por la abogada en ejercicio ELBYS BENITEZ inscrita en el inpreabogado bajo el N° 68.432; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano EDGUIS ANTONIO PINO ARIAS, EDGUIS ANTONIO PINO ARIAS, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 31.209,50) mediante cheque identificado con el N° 41570017, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-84-1128021722 del Banco Mercantil, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como marino, desde el 30 de Agosto de 2006 al 18 de Febrero de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo, en consecuencia este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza

Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS

La Secretaria


Abg. Lisbeth Machado

Nota : en la misma fecha se publicó la anterior decisión.


La Secretaria

Abg. Lisbeth Machado