REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná-Estado Sucre
Cumaná, Trece (13) de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: RP31-S-2008-0000333
Visto el escrito presentado de fecha 18/12/2008, y el auto de entrada de fecha 08/01/2009 por el ciudadano ALCIDES JOSE CASTAÑEDA, titular de la cédula de identidad N° 11.384.645, debidamente asistido por la abogada ELBYS BENITEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.432, y la Sociedad Mercantil PESQUERA VENTUARI C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 06 de Mayo de 1997, anotado bajo el N° 38, tomo A-7 2do. trimestre., representada en este acto por el ciudadano GIUSEPPE SPINALI CASTRO, titular de la cedula de identidad N° 12.271.033, asistido por el abogado ALFREDO RAMOS, titular de la cédula de identidad N° 3.874.585, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 13.461; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano ALCIDES JOSE CASTAÑEDA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 25.000,00) mediante cheque identificado con los N° 60570059, girado contra la cuenta corriente N° 0105-0128-84-1128021722 del Banco Mercantil, de fecha 16/12/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Pibotero desde el 14 de Enero de 2006 al 25 de abril de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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