REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, nueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000294
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 15/12/2008, y el auto de entrada de fecha 18/12/2008 por el ciudadano WILMER RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.439.928, debidamente asistido por el abogado JESÚS RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil ATM. ADMINISTRADORA DE TRIPULACIÓN MARITIMA, C.A. (ATM), inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, en fecha 12 de Abril de 2007, anotado bajo el N° 100, tomo 1546-A, representada por su apoderada judicial STEFANIA CANNAVÓ, titular de la cédula de identidad N° 10.949.536, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.415; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano WILMER RIVERO, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de MIL CIENTOS CUATRO BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.104,88) mediante cheque identificado con los N° 09970982, girado contra la cuenta corriente N° 01050632801632050056 del Banco Mercantil, de fecha 15/12/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como 1er Oficial de Cubierta (ECO), desde el 16 de marzo de 2007 al 13 de junio de 2007, fecha de la terminación de la relación de trabajo, por un tiempo de 2 meses y 27 días; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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