REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del
Estado Sucre
Cumaná, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: RP31-S-2009-000012

SENTENCIA

Visto el escrito presentado de fecha 23/01/2009, y el auto de entrada de fecha 26/01/2009 por la ciudadana NURIORKIS ACUÑA, titular de la cédula de identidad N° 13.631.732, debidamente asistido por el abogado JESÚS ERNESTO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.034, y la Sociedad Mercantil SUMINISTROS C.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 22 de Mayo de 2008, anotado bajo el N° 17, tomo A-06 2do Trimestre, representada por el ciudadano CARLOS JOSE CORTESÍA MARVAL, asistido por el abogado ALFREDO RAMOS TOLLINCHI, titular de la cédula de identidad N° 14.885.384, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 91.429; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a la ciudadana NURIORKIS ACUÑA, en su condición de trabajadora y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON 06/100 CENTIMOS (Bs. 3.204,06) mediante cheque identificado con los N° 00247228, girado contra la cuenta corriente N° 0141-0027-07-0271011090 del Banco Confederado, de fecha 20/01/2009, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Servicios de Corte y Cocción, desde el 03 de marzo de 2008 al 19 de diciembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero

El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D