REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Del Estado Sucre
Cumana, Veintidós de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000527
PARTE DEMANDANTE: BERUSKA JOSEFINA ESTACIO CASTILLO

PARTE DEMANDADA: CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Vista la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES presentada por la ciudadana BERUSKA JOSEFINA ESTACIO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nro V-11.827.884, en contra de la empresa CADENAS DE TIENDAS VENEZOLANAS. este Tribunal en ejercicio de las atribuciones conferidas en los artículos 6 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, toda vez que el escrito de Subsanación No fue consignado en tiempo oportuno por el demandante en consecuencia y no habiéndose subsanado los vicios presentados en el libelo de demanda en cuanto a las vacaciones, y en cuanto a los cesta ticket solicitados no precisando los días efectivamente laborados ni la unidad tributaria base de su calculo ni lo requerido en cuanto a los días de descansos este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara inadmisible la presente demanda, pudiendo el demandante intentar nuevamente la acción en cualquier momento. Así se decide. PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA

La juez,


Abg. ZORAIDA LEMUS ROMERO EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO


Abg. SERGIO SANCHEZ