REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000339
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 18/12/2008, y el auto de entrada de fecha 09/01/2009 por el ciudadano SOLANGE DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.496.400, debidamente asistido por la abogada YSA CHÓPITE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.746, y la Sociedad Mercantil MERCK, S.A, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1954, anotado bajo el N° 322, tomo 2-A, representada por su apoderada judicial DIANA BELLORIN, titular de la cédula de identidad N° 15.895.033, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 130.519; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano SOLANGE DEL VALLE GARCIA RODRIGUEZ, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 117.969,29) mediante cheque identificado con los N° 10966279, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0581-32-0900000014 del Banco Provincial, de fecha 09/12/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Trabajadora, desde el 14 de septiembre de 1992 al 29 de octubre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D.
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