REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Cumaná- Estado Sucre
Cumaná, trece de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : RP31-S-2008-000334
SENTENCIA
Visto el escrito presentado de fecha 18/12/2008, y el auto de entrada de fecha 08/01/2009 por el ciudadano RAFAEL DEL VALLE FIGUERA, titular de la cédula de identidad N° 10.877.069, debidamente asistido por el abogado JESÚS VELASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 98.711, y la Sociedad Mercantil PROYMO, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 13 de Junio de 1990, anotado bajo el N° 55, tomo III, Libro II, 2do. trimestre., representada por el ciudadano MIGUEL DURAN CHOPITE, titular de la cedula de identidad N°8.640.753, asistido por la abogada ANA MARIA LIBERTELLA, titular de la cédula de identidad N° 8.434.935, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 27.760; mediante la cual ambas partes solicitan a este Juzgado que imparta la Homologación a la transacción presentada en virtud del cual se le hizo entrega a el ciudadano RAFAEL DEL VALLE FIGUERA, en su condición de trabajador y plenamente identificado en autos, quien recibió conforme la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.865,36) mediante cheque identificado con los N° 14898881, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0440-24-0009235342 del Banco de Venezuela, de fecha 22/11/2008, asimismo, como pago de sus Prestaciones Sociales y demás pasivos laborales debidamente detallados en el escrito, por haber laborado como Obrero, desde el 22 de septiembre de 2008 al 22 de noviembre de 2008, fecha de la terminación de la relación de trabajo; en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, una vez verificado los términos del mencionado acuerdo en cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo con el objeto de otorgarle eficacia correspondiente, constatándose de igual manera que el acuerdo entre las partes es producto de la voluntad, libre y espontánea y el escrito presentado ante este Tribunal se encuentra circunstanciado en cuanto a la motivación y en cuanto a los derechos comprendidos de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades, por lo que acuerda en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, concederle la HOMOLOGACIÓN a la manifestación de voluntad y que pase en autoridad de cosa juzgada, no siendo contraria a derecho ni vulnera derechos irrenunciables; conforme lo establecido en el articulo 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente habiendo dado cumplimiento en su totalidad a la presente transacción, esta Juzgadora declara TERMINADO el presente procedimiento y se ordena su archivo definitivo. Líbrese oficio. Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Jueza
Abg. Zoraida Lemus Romero
El Secretario
Abg. Sergio Sánchez D
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