LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.389
DEMANDANTE: ELEUTERIA PERFECTA GARCIA DE MARTINEZ
Y MODESTO MARTINEZ, titulares de las cédulas
de Identidad Nros 6.696.365 y 2.483.611
DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Bello Monte de Canchunchu
Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la
segunda en la ciudad del Pilar, Municipio Benítez
del Estado Sucre.
APODERADO: No otorgo.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 04 de Diciembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos ELEUTERIA PERFECTA GARCIA DE MARTINEZ Y MODESTO MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.696.365 y 2.483.611, domiciliado la primera en la Calle Bello Monte de Canchunchu Viejo del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en la ciudad del Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, asistidos del abogado CARLOS JAVIER TINEO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 100.796, y presentó por ante éste Tribunal solicitud de divorcio y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 09 de Marzo de 1997, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la calle la República, Municipio Benítez del Estado Sucre, donde daban cumplimiento a sus obligaciones conyugales, hasta el mes de Diciembre del año 1999, por desavenencias surgidas entre ellos, separándose de hecho desde el 23 de Abril de 1998, sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes.
Admitida la demanda por auto de fecha 08 de Diciembre del 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: ELEUTERIA PERFECTA GARCIA DE MARTINEZ Y MODESTO MARTINEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: ELEUTERIA PERFECTA GARCIA DE MARTINEZ Y MODESTO MARTINEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura Civil del Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 09 de Marzo de 1997.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria Acc,
Aracelis Teresa Martínez.
SGM//rbg.
Exp. N° 16.389.
|