LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.385.-

SOLICITANTES: JESÚS EVANGELISTA MILLÁN y ELENA DEL
VALLE VILLARROEL, titulares de las cédulas de
Identidad Nros: 4.650.525 y 4.301.715,
respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Carabobo, Edificio 1700, Piso 02,
Oficina 10, Carúpano, Estado Sucre.

APODERADO: No otorgo.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA DEFINITIVA.

En fecha 02 de Diciembre del 2.008, comparecieron los ciudadanos: JESÚS EVANGELISTA MILLÁN y ELENA DEL VALLE VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.650.525 y 4.301.715, domiciliado El Primero en El Piache, Calle La Esperanza, casa s/n, Municipio García del Estado Nueva Esparta, y la Segunda de las nombradas domiciliada en La Calle San Miguel, casa S/N, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JOSÉ LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.360, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio y en su libelo exponen lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 1.977, tal como consta en el Acta de Matrimonio, inserta al folio Dos al Cuatro (02 al 04) del Expediente.
Que después del matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la calle San Miguel casa S/N, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más de Cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Que procrearon una hija que lleva por nombra YANELYS DEL VALLE MILLÁN VILLARROEL, quien en la actualidad es mayor de edad.
Admitida la solicitud por auto de fecha 03 de Diciembre de 2.008, se ordeno la notificación del ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Ocho (08) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, no hizo objeción alguna a la presente solicitud; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS EVANGELISTA MILLÁN y ELENA DEL VALLE VILLARROEL, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud, según se evidencia de la Opinión Favorable que cursa al folio Diez (10) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los solicitantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por los ciudadanos: JESÚS EVANGELISTA MILLÁN y ELENA DEL VALLE VILLARROEL, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 07 de Enero de 1.977.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve (2.009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.-
SGDM/Atm/ecm.-
Exp. N° 16.385.-