LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 16.366.

DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO TINEO TORMES y ENRIQUETA
MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, titulares de las
Cédulas de Identidad N° 5.878.286 y
10.220.388, respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: El Cónyuge: En la Recta de Güiria, Casa
s/n, Frente a la Zona Industrial, Carretera
Carúpano-Cumana, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre y La Cónyuge: Calle La
Campesina de Guatapanare, Carretera
Carúpano-Cumana, Municipio Bermúdez del
Estado Sucre

APODERADO: No otorgaron.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 29 de Septiembre del 2008, comparecieron los ciudadanos: MARCOS ANTONIO TINEO TORMES y ENRIQUETA MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados ente si, titulares de las cédulas de Identidad N° 5.878.286 y 10.220.388, respectivamente con domicilio El Cónyuge: En la Recta de Güiria, Casa s/n, Frente a la Zona Industrial, Carretera Carúpano-Cumana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y La Cónyuge: Calle La Campesina de Guatapanare, Carretera Carúpano-Cumana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por el Abogado en ejercicio: CARMEN ROSA GAMBOA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.640, y presentaron por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1984, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Dos (2) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de Las Flores, Calle N° 07, Sector 02, Casa N° 04, Casa N° 28, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y que desde aproximadamente Cinco (05) años, decidieron separarse de hecho y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acuden por ante esta autoridad, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijos de Nombres: CARLOS EDUARDO y MARCOS ANTONIO TINEO LOPEZ, ambas mayores de edad y no adquirieron bienes que repartir.
Admitida la demanda por auto de fecha 19 de Noviembre del 2.008, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual fue practicada y cursa al folio Cinco (05) del expediente.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por los demandantes; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO TINEO TORMES y ENRIQUETA MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de lo demandantes, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Siete (07) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por los demandantes. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por los ciudadanos: MARCOS ANTONIO TINEO TORMES y ENRIQUETA MARGARITA LÓPEZ RODRÍGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal por ante la Prefectura de la Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre de 1984.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Lic. Aracelis T. Martínez
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:30 de la Tarde.
La Secretaria,

Lic. Aracelis T. Martínez.




SGdM/Atm/ajno.
Exp. N° 16.366.