LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.967

DEMANDANTE: JESUS AMPARO RONDON MARQUEZ, Titular de
la Cédula de Identidad N° 5.905.727.

APODERADO (S): Abg. CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 68.939.

DOMICILIO PROCESAL: Sector Los Aceites, casa s/n, Vericallar,
Parroquia Marabal, Municipio Mariño del
Estado Sucre.

DEMANDADA: DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, titular de
la Cedula Identidad N° 6.329.561.

APODERADO (S): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Calle Principal del Sector Vericallar, al
lado del tanque de agua, casa s/n, Municipio
Mariño del Estado Sucre.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Visto sin informes de las partes.

En fecha 12 de Diciembre del 2.007, compareció el ciudadano: CARLOS MARCANO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.936.087, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.904, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JESUS AMPARO RONDON MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en el Sector Los Aceites, casa s/n, Vericallar, Parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, y presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra su cónyuge ciudadana DIANA COROMOTO BENNERS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.329.651 y domiciliada en la Calle Principal del Sector Vericallar, al lado del Tanque de Agua, casa s/n, Municipio Mariño del estado Sucre y en su libelo de demanda expuso:
Que su representado viviendo en concubinato con la que hoy es su esposa, procrearon tres (03) hijos de nombres: DIANELYS DAYANA, JESUS DAVID y SUGEIDY ABIGAIL, actualmente mayores de edad, y contrajeron matrimonio civil en fecha 02 de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), por ante la Prefectura de la Parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “B”, la cual corre inserta al folio siete (07) del Expediente.
Que fijaron su primer y único domicilio conyugal, en los Aceites, Caserío Vericallar, casa s/n, Municipio Mariño del Estado Sucre, en donde los primeros años de casados, las relaciones entre ellos se desenvolvieron de lo mejor, existiendo de parte y parte signos inequívocos de amor, afecto y comprensión, pero desde el año 1.999 hasta el año 2.000, suscitaron dificultades que se convirtieron insuperables por parte de su esposa DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, quien sin dar jamás explicación alguna de su extraña conducta, el día 05 de Febrero de 2.000, en forma libre y espontánea y sin motivo alguno, abandonó el hogar con sus hijos delante de testigos, llevándose sus pertenencias y amenazándolo con no regresar, como así ha sido a pesar de las gestiones realizadas por él, su familia y amigos comunes para que ella volviera, pero nunca lo hizo.
Por todo lo anteriormente expuesto es que acude ante este Tribunal para demandar en Divorcio a la ciudadana DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, identificada anteriormente, de conformidad con lo dispuesto en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil, es decir Abandono Voluntario.
Admitida la demanda por auto de fecha 13 de Diciembre del 2.007, se ordenó la citación de la demandada ciudadana: DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, la cual se fue practicada por el Juzgado del Municipio Mariño, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante compulsa y recibo, tal como consta al folio Veintidós (22), y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que cursa al folio Dieciséis (16) del expediente.
A los actos Reconciliatorios, compareció únicamente la parte actora ciudadano: JESUS AMPARO RONDON MARQUEZ, asistido por el Abogado en ejercicio ciudadano: CARLOS MARCANO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, e igualmente se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público.
En la oportunidad para dar contestación a la demanda compareció el ciudadano Abogado CARLOS MARCANO BOLAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en el presente juicio, de lo cual se dejó constancia por Secretaria de su comparecencia al acto, tal como consta al folio Veintinueve (29).
Abierto el juicio a pruebas, solo la parte demandante hizo uso de ese derecho.
Siendo la oportunidad legal para presentar Informes, ninguna de las partes hizo el uso de ese derecho.
Vencido el lapso de Pruebas así como el de Informes, el Tribunal fija la causa para Sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en Reproducir el mérito favorable de los autos; promovió las testimoniales de los ciudadanos: TOMAS MAGDALENO MUÑOZ, AMADA MATA DE MUÑOZ, PEDRO TRONCOSO y OSCAR JOSE CORCEGA, de los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, los ciudadanos: PEDRO VICENTE TRONCOSO y OSCAR JOSE CORCEGA, testigos hábiles y legalmente juramentados y quienes en forma similar declararon: “que si conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos JESUS AMPARO RONDON MARQUEZ y DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ”; “que si saben y les consta que JESUS AMPARO RONDON MARQUEZ y DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, están casados”; “que la residencia de los esposos JESUS RONDON y DIANA BENNERS, es en el Sector Los Aceites, casa s/n, Vericallar, parroquia Marabal, Municipio Mariño del Estado Sucre”; “que si frecuentaban la residencia de los esposos JESUS RONDON y DIANA BENNERS”; “que si estuvieron presentes el sábado 05 de Febrero de 2000, en la residencia de los esposos JESUS RONDON y DIANA BENNERS”; “que si se encontraban otras personas en la residencia de los esposos JESUS RONDON y DIANA BENNERS, sus tres hijos, la señora Amada Mata, Tomás Muñoz y Pedro Troncoso”; “que como a la una de la tarde, las personas antes mencionadas jugaban dominó, preparaban una comida, comieron todos los presentes, y posteriormente la señora DIANA BENNERS discutió con su esposo por una bobería, y le dijo que se iba de su casa y no regresaba jamás, los presentes insistieron de que no se fuera de su casa, y le gritó al señor JESUS que no la buscara más, agarró su bolso y pertenencias personales, sus tres muchachos, se marchó y hasta el sol de hoy no ha vuelto al domicilio conyugal”.
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que la cónyuge DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevée el artículo 137 del Código Civil, por cuanto de las declaraciones de los testigos se evidencia un abandono voluntario por parte de la ciudadana DIANA COROMOTO BENNER RODRIGUEZ, ya que son contestes al afirmar que la cónyuge incumplió con los deberes inherentes al matrimonio, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la Causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, invocado por el demandante en su libelo de demanda, debe prosperar. Así se decide.
Por todas los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por el ciudadano: JESUS AMPARO RONDON MARQUEZ contra la ciudadana: DIANA COROMOTO BENNERS RODRIGUEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Marabal, del Municipio Mariño del Estado Sucre, en fecha Dos (02) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Dos (2.002).
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.

En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publicó la anterior Sentencia siendo las 11:45 de la mañana.-
La Secretaria Acc.,

Lic. Aracelis Teresa Martínez.
SGDM-mmg.
Exp. Nº 15.967