REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 16.050
DEMANDANTE: ARCELIA MILENA BELLO, Titular de la
Cédula de Identidad N° 10.217.981.
APODERADO: DORYS MARIA LALAVE Q. y LERIDA CASTAÑO, e
inscritas en el InpreAbogado bajo los N°
71.211 y 64.051, respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo domicilio alguno.
DEMANDADO: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, Titular de la
Cedula Identidad N° 5.878.571.
APODERADO: No otorgo Poder.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Vistos sin informes de las partes
En fecha 04 de Febrero del 2008, compareció la ciudadana: ARCELIA MILENA BELLO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° 10.217.981, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: LERIDA CASTAÑO, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, quien presentó por ante éste Tribunal formal demanda de DIVORCIO contra el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cedula Identidad N° 5.878.571, y de este domicilio y en su libelo de demanda expone:
Que su representada contrajo Matrimonio Civil con el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Agosto de 1981, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio la cual corre inserta al folio Dos (02) del expediente.-
Que después de casados establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Canchunchú Nuevo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde vivieron en armonía, hasta el mes de Agosto del año 1988, su cónyuge, ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, abandono sin motivo, ni razón justificada el domicilio Conyugal, no obstante de haber realizado gran numero y cantidades de esfuerzo por mantener la relación con su pareja, se hizo prácticamente insostenible y sin que se vislumbrara ningún tipo de progreso que lograra una reconciliación confortable e indefinida, lo cual trajo necesariamente la ruptura de la vida en común.
Que durante el matrimonio se procrearon Dos (02) hijos de Nombre: ENRIQUE JOSÉ y RAILIS DEL JESÚS MARTÍNEZ BELLO; no se adquirieron bienes que liquidar.-
Por tal motivo es que acude ante este Tribunal a demandar al ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, anteriormente identificado, en DIVORCIO, fundamentando su acción en la Causal Segunda del Artículo 185 del Código de Procedimiento Civil venezolano, ósea, Abandono Voluntario.-
Admitida la demanda por auto de fecha 26 de Febrero del 2008, se ordenó la citación del demandado, ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, librándose la respectiva compulsa, así como la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO de este Circuito Judiciales del Estado Sucre, Notificación y citación practicadas por el funcionario encargado de este Tribunal, las cuales cursan al folio Siete (07) y Nueve (09) del expediente.-
Al Primer y al Segundo Acto Reconciliatorio, únicamente la parte Actora, ciudadana: ARCELIA MILENA BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.981, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio, ciudadana: LERIDA CATAÑO, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, y en los mismos se hizo presente el ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público en ambos Actos Reconciliatorio.-
Que en fecha 20 de Junio del 2008, comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ARGELIA MILENA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.981, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: LERIDA CATAÑO, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, quién otorgó Poder Apud-Acta a las Abogadas: DORYS MARIA MALAVE Q. y LERIDA CASTAÑO, inscritas en el InpreAbogado bajo los N° 71.211 y 64.051, respectivamente.
A la contestación a la Demanda comparece por ante este Tribunal la ciudadana: ARCELIA MILENA BELLO, titular de la Cédula de Identidad N° 10.217.981, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio: LERIDA CATAÑO, e inscrita en el InpreAbogado bajo el N° 64.051, y solicitó dejar constancia de su comparecencia, y de lo cual se dejo constancia por secretaría, tal como corre inserto al folio Trece (13) del expediente.-
Abierto el juicio a pruebas, solamente la parte Actora reprodujo el mérito favorable de los autos y promovió las testimoniales de los ciudadanos: CELSA JOSEFINA TOVAR DE MARCANO, NOELIA ALBINO DE PONCE y EUNICE MARIA MARCANO TOVAR.-
Siendo la oportunidad para presentar Informes, sin que las partes hicieran uso de éste derecho y vencido el lapso de los informes se pasó la causa para dictar sentencia; y éste Tribunal siendo la oportunidad para decidir el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, únicamente la parte actora, promovió pruebas, consistiendo las mismas en reproducir el mérito de autos que favorecen a su representada; asimismo promovió las testimoniales los ciudadanos: CELSA JOSEFINA TOVAR DE MARCANO, NOELIA ALBINO DE PONCE y EUNICE MARIA MARCANO TOVAR, los cuales rindieron sus respectivas declaraciones por ante los Juzgados de los Municipios Bermúdez de éste Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, respectivamente, testigos hábiles y legalmente juramentadas y quienes en forma similar declararon: “Que si los conocen, suficientemente bien”; “Si se y me consta, que ellos eran casados”; “Que saben y les constan que el tomo la decisión de abandonar el hogar conyugal, dejando a su esposa”; “Si se y me consta que su esposa, movió cielo y tierra para tratar de convencerlo pero el no regreso” y “Que si saben que ello tuvieron solamente Dos (02) hijos”.-
Declaraciones éstas que al no ser desvirtuadas, ni contradictorias, el Tribunal las aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, ya que con ellos ha quedado demostrado que el cónyuge, ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, asumió una conducta contraria a las obligaciones que le impone el matrimonio, incumpliendo así con los deberes de vivir juntos y socorrerse mutuamente, tal como lo prevé el artículo 137 del Código Civil, ya que son contestes al afirmar que su cónyuge abandonó el hogar conyugal voluntariamente y sin justificación alguna, por lo tanto considera ésta Sentenciadora que la acción propuesta fundamentada en la causal Segunda del artículo 185 del Código Civil, por la demandante en su libelo de demanda, debe prosperar.- Y así se decide.-
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: ARCELIA MILENA BELLO contra el ciudadano: ENRIQUE JOSÉ MARTÍNEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante La Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Agosto de 1981.
Se deja expresa constancia que por un error involuntario no imputable a las partes, sentencia ha sido publicada fuera de lapso legal, motivado al exceso de trabajo existente a que este Juzgado es de múltiple competencia, único en todo el Segundo Circuito Judicial, que atiende a una población aproximada de 400.000 habitantes, que es alzada de los 8 Municipios que lo conforman (Arismendi, Benítez, Libertador, Bermúdez, Andrés Mata, Mariño, Cajigal y Valdez) que además cumple funciones de Registro Mercantil en toda la zona de Paria y que además que en Materia Agraria es Juzgado Ejecutor de Medidas.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.-Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Notifíquese a las partes de la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación Juez.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Lic. Aracelis T. Martínez.
En su fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 1:00 de la Tarde.-
La Secretaria Accd.,
SGDM/Atm/ajno.-
Exp. 16.050.-
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