REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Exp. N° 16.310

PARTE SOLICITANTE: ROMELIA MARIA GONZÁLEZ GUERRA,
titular de la Cédula de Identidad
13.808.338.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE
NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 08 de Octubre del año 2.008, compareció la ciudadana: ROMELIA MARIA GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.338, domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, Caserío Campo Claro, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 75.105, y presentó por ante éste Tribunal demanda de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y en su libelo exponen lo siguiente:
Que tal y como consta de su Acta de Nacimiento, que cuya copia inserta marcada con la letra “A” al libelo de la demanda, alegando que nació el día 14 de Noviembre de 1.976, siendo sus padres los ciudadanos: ROMELIO GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GUERRA, que su padre al momento de presentarla escribieron en su Acta de Nacimiento el nombre equivocado, es decir: JOSÉ ANTONIO y no como es correctamente, motivado a que en la actualidad necesita que se corrija tal error cometido, en el Sentido que el verdadero nombre de su Padre es: “ROMELIO GONZÁLEZ” y no: “JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ”, como aparece escrito en su Partida erradamente y para probar el verdadero nombre de su Padre, anexa marcado con la Letra “B” al Libelo de la demanda, copia de la Cédula de Identidad, y con la Letra “C”, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su Padre.
Admitida la demanda en fecha 13 de Octubre del 2.008, se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran tener interés por medio de Cartel de Emplazamiento, el cual deberá ser publicado por ante el Diario “ULTIMAS NOTICIAS” y consignado en el presente expediente en fechas: 24 de Octubre del 2008. Así como la Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y la misma fue practicada en fecha 21-10-2008, y corre inserta al folio Ocho (08) del presente expediente.- El Tribunal en fecha 14 de Noviembre del 2008, dejó expresa constancia que no compareció ningún interesado en el presente juicio a hacer la correspondiente oposición.
Vencido el lapso para que cualquiera persona interesada compareciera a hacer la oposición correspondiente, se abrió el juicio, compareciendo el 02 de Diciembre del 2008, la solicitante, ciudadana: ROMELIA MARIA GONZÁLEZ GUERRA, quien asistida del Abogado: JACINTO ROMERO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 75.105, presentó escrito de prueba, el cual en esa misma oportunidad fue agregado a los autos.
Vencido el lapso probatorio, y este tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, lo hace con fundamento en las siguientes motivaciones:
Durante el lapso probatorio, ninguna solamente la parte solicitante, hizo uso de éste derecho, y observando los documentos acompañados al libelo, tales como la copia de la Cédula de Identidad y de la Partida de Nacimiento del Padre de la ciudadana: ROMELIA MARIA GONZÁLEZ GUERRA, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana: ROMELIA MARIA GONZÁLEZ GUERRA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.808.338, domiciliado en la Calle Miranda, Casa S/N, Caserío Campo Claro, Jurisdicción del Municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JACINTO JOSÉ ROMERO LUNA, e inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 75.105, con el fin de que se Corrija el error cometido en el Acta de Nacimiento N° 65, expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Soro, Municipio Mariño del Estado Sucre, en el sentido, que donde aparece el nombre de su padre como: “JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ”, debe aparecer así: “ROMELIO GONZÁLEZ”, que es lo correcto.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de darle cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 respectivamente del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y del presente auto y remítase con oficio a las Autoridades Correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, Bancario y Marítimo, del Segundo circuito de la circunscripción Judicial del Estado sucre, En Carúpano a los Veinte (20) días del mes de Enero del Dos Mil Seis (2008).- Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Lic. Aracelis T. Martínez.



En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,


Exp. Nro. 16.310.-
SGDM/Fvc/ajno.-