REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Enero del 2.009.
198° Y 149°
Exp. N° 15.851

SOLICITANTES: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRÍGUEZ e IREINALDYS
CAROLINA SALAZAR YANEZ, titulares de las
Cedulas de Identidad Nros: 16.842.902 y
14.174.257 respectivamente.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO (S): No otorgaron.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior diligencia suscrita por los ciudadanos: EMEL ALBERNY VALLEJO RODRÍGUEZ e IREINALDYS CAROLINA SALAZAR YAÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cedulas de Identidad Nros: 16.842.902 y 14.174.257 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio MARISEL MARCANO MUÑOZ, inscrita en el InpreAbogado bajo el Nº 107.475 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual Desisten de la Separación de Cuerpos presentada en fecha 01-08-2.007, en virtud de que siguen cohabitando y no se han separados. Es por lo que éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO suscritos por las partes intervinientes. En consecuencia se da por TERMINADO el presente proceso y ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,
La Secretaria Acc,

Abg. Susana García de Malavé.
Exp. Nro. 15.851. Aracelis Teresa Martínez
SGDM/Atm/dr.