LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 14 de Enero del 2009
198° y 149°
Sol. N° 5390.
SOLICITANTE: GABRIELA DEL VALLE NARANJO PERERO,
Titular de la Cédula de Identidad N°
15.555.004.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyó
APODERADO: No otorgó Poder.
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA:
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: GABRIELA DEL VALLE NARANJO PERERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 15.555.004 y debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: MANUEL MILANO, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 91.312, y estudiadas como han sido las declaraciones de las testigos ciudadanos: SANTA CECILIA ROSAL y RICHARD EMILIO VELÁSQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 4.299.755 y 11.968.723, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ellos demostraron lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Extinta: LUISA MARIA PERERO MATA, a la ciudadana: MARIA GABRIELA NARANJO PERERO, así como a la solicitante, ciudadana: GABRIELA DEL VALLE NARANJO PERERO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la Cédula de Identidad N°. 15.555.004, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se Decide.
El Juez,
Abg. Susana García de M.
La Secretaria Accd.,
Lic. Aracelis T. Martínez.-
Constante de Diez (10) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,
SGDM/Fvc/ajno.
Sol 5390.-
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