REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 14 de Enero del 2.009.
198º y 149º
Exp. N° 15.460.
DEMANDANTE: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO
SUCRE.
APODERADO: ANGEL G. MARCANO, inscrito en el InpreAbogado
bajo el N° 9768.
DEMANDADO: CALOS JOSÉ DEYAN ZAPATA y ROMELIA JOSEFINA
ZAPATA DE CABRERA, titular de la Cedula
Identidad N° 6.959.029 y 4.947.783.
APODERADO: PEDRO DEL VALLE MOSQUEDA, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 32.584.
MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Revisado como ha sido el Cómputo que antecede y igualmente visto su contenido, y por un error material no imputable a las partes, el Segundo día hábil siguientes de Recibido el último Despacho de Pruebas, transcurrido íntegramente los días de Despacho Transcurrido del lapso de evacuación, debió fijarse la causa para que las partes presenten sus Alegatos, y por estas circunstancia no fue fijado para Alegatos; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 14.
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados.”
Artículo 15.
“Los jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género.”
Artículo 206.
“Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de fijar la presente causa para que las partes presenten sus Alegatos. En consecuencia, y por cuanto se encuentra vencido el lapso probatorio en el presente juicio, este Tribunal fija la presente causa para que las partes presentan sus Informes, cuyo lapso comenzara a transcurrir luego de la última notificación que de las partes se practique, comisiónese al Juzgado del Municipio Benítez del Segundo circulito Judicial del Estado Sucre, para tal fin.- Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria Accd.,
Abg. Susana García de M.
Lic. Aracelis Martínez
En ésta misma fecha, no se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Exp. N°. 15.460.
SGDM/Fvc/ajno
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