REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 13 DE ENERO DE 2009
198°y 149°
Visto el escrito anterior, constante de dos (2) folios útiles, suscrito entre las partes; por la parte demandada, la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA “EL CASTILLO DEL PAN, C.A., suficientemente identificada en autos, representada por la ciudadana NORELYS DE LOURDES RAMOS ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.300.057; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, Abogado JOSE ARMANDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.019; y por la demandante, la Sociedad Mercantil “PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., suficientemente identificada en autos, representada por su Apoderado Judicial, Abogado ASDRÚBAL OCHOA GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.199; mediante el cual la parte demandada conviniente con el propósito de dar por terminado el presente juicio, ratificó la intimación practicada, convino en los términos de la demanda propuesta, renunció al lapso de oposición y contestación, y señaló que nada tiene que objetar, y a tal efecto hizo entrega de CHEQUE DE GERENCIA Nº 31080437 del BANCO MERCANTIL a favor de PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A., por la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS (BS.7.299,54), monto correspondiente a la cantidad líquida intimada. Asimismo, la parte demandada conviniente, hizo entrega al Apoderado Judicial de la parte demandante, de un CHEQUE PERSONAL Nº 18782742 girado contra el BANCO MERCANTIL por la cantidad de MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 1.458,oo), correspondiente a las costas procesales; los cuales la parte demandante recibió conformes. Ambas partes solicitaron al Tribunal la Homologación del presente Convenimiento, y ordenara el archivo del expediente. Asimismo, la parte demandante solicitó al Tribunal la devolución de los originales de los documentos cursantes en los autos y poder, previa certificación de los mismos; se le dio cuenta a la Jueza Provisorio de este Despacho Judicial. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso. Asimismo, se ordena la devolución de los originales solicitados, previa su certificación en autos y el archivo del expediente. Ello en virtud del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN incoado por la Sociedad de Comercio PLUMROSE LATINOAMERICANA, C.A. contra la Sociedad Mercantil PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA “EL CASTILLO DEL PAN, C.A.”.
LA JUEZA PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA
HOMOLOGACIÓN: CONVENIMIENTO
MATERIA: CIVIL ESPECIAL ORDINARIO
Exp. Nº 6920-08
YOdeC/cml