JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nº 20-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS presentada en fecha once de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (11/08/1.995) conjuntamente por los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ y ELSA ENCARNACION RODRIGUEZ MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.661.336 y V-5.707.775, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio CELIA GARCIA DE ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.632.
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
…” En fecha 19 de Marzo de 1.992, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia de esta ciudad de Cumaná, …, de cuya unión no se han procreado hijos ni adquirido bienes que puedan conformar una comunidad de gananciales que pueda liquidarse ni en el presente ni en el futuro…convenimos expresamente que a partir de la fecha en que asi sea declarado por este Tribunal, viviremos separados de cuerpos y de bienes…desde la fecha ut-supra será, de quien los adquiera…”
Omissis…”
Por auto de fecha once de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (11/08/1.995), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha veintiocho de marzo del año dos mil ocho (28/03/2008), compareció la ciudadana Elsa Encarnación Rodríguez Márquez, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Lugo Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603, mediante diligencia solicito la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal y se libre cartel de notificación al ciudadano JOSE LUIS PEREZ..
En fecha trece de mayo del año dos mil ocho (13/05/2008), compareció la ciudadana Elsa Encarnación Rodríguez Márquez, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Lugo Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603, mediante diligencia solicito, se libre cartel de notificación al ciudadano JOSE LUIS PEREZ.. La cual fue acordada por auto de fecha (19/05/2008).
|En fecha doce de agosto del año dos mil ocho (12/08/2008), compareció la ciudadana Elsa Encarnación Rodríguez Márquez, asistida por el abogado en ejercicio Carlos Lugo Granado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603, mediante diligencia solicito, consignó el cartel de notificación , publicado en el Diario Región.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
1.-Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y dos (1992) por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como consta de Acta de Matrimonio cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio dos (2) y su vto., de las presentes actuaciones.
2.-Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3.-En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
4.-Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la Separación de Cuerpos es decir, el día once de agosto del año mil novecientos noventa y cinco (11/08/1995), a la fecha en que la ciudadana ELSA ENCARNACION RODRIGUEZ MARQUEZ, solicita la conversión en divorcio, en fecha veintiocho de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (28/11/1996), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alega..
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la Conversión de la Separación de Cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo.-ASI SE DECIDE.-
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en Divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE LUIS PEREZ y ELSA ENCARNACION RODRIGUEZ MARQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.661.336 y V-5.707.775, respectivamente, y de este domicilio,.quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha diecinueve de marzo del año mil novecientos noventa y dos (19/03/1992).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los treinta días del mes de enero del año dos mil nueve (30/01/2009).Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
NOTA: En esta misma fecha (30/01/2009), siendo las dos y media de la tarde (2:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la anterior decisión.-
SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. BELTRAN R. ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 05466
ICBL/apdem.-
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