JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198° y 149°
SENTENCIA NRO: 15-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha veintidós de noviembre del año dos mil seis (22/11/2006), presentada conjuntamente por los ciudadanos IRMA DEL VALLE FIGUERA RAMOS y GUSTAVO DANIEL RONDON PAJARERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.576.732 y V- 15.030.378, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Bebedero IV, Calle Nro 08, casa Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, y el segundo en la Calle Principal La Cruz, casa Nº 07, Maturín, Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.596 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
…” Contrajimos matrimonio civil, por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (2004)… Una vez casados fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Bebedero, Calle Nº 08, Bloque 12, frente a Villa Olímpica en la Ciudad de Cumaná, … En nuestra unión matrimonial no procreamos hijos como tampoco adquirimos bienes. … es el caso que desde hace diez y ocho (18) meses, es decir, desde el mes de abril del año 2005, … existe una verdadera separación de hecho entre nosotros…”
.Omissis...”
Por auto de fecha veinte de noviembre del año dos mil siete (20/11/2007), habiéndosele dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal decretó la separación de cuerpos, a los arriba mencionados e identificados solicitantes, a tenor de lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
En fecha dos de diciembre del año dos mil ocho (08/07/2008), compareció por ante este Tribunal la ciudadana IRMA DEL VALLE FIGUEROA RAMOS, arriba identificada, mediante la cual solicita conforme al artículo 185 del Código Civil Venezolano se dicte la Conversión en Divorcio.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previas las observaciones siguientes:
1. Que el vínculo conyugal cuya disolución pretenden los solicitantes, fue contraído en fecha veintinueve de octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004), por ante el Concejo del Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como consta de acta de matrimonio, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 04 de las presentes actuaciones.
2. Que de dicha unión los solicitantes no procrearon hijos.
3. En el escrito manifiestan los solicitantes que no obtuvieron bienes que liquidar.
4. Que desde la fecha en que el Tribunal declaró la separación de cuerpos, es decir, el día veinte de noviembre del año dos mil siete (20/11/2007), a la fecha en que la Ciudadana IRMA DEL VALLE FIGUERA RAMOS, solicita la conversión en divorcio, en fecha dos de Diciembre del año dos mil ocho (01/12/2008), transcurrió más de un año sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y se encuentra ajustado a derecho declarar en forma sumaria, la conversión de la separación de cuerpos, conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem, tal como se establecerá en la dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION en divorcio de la SEPARACION DE CUERPOS, de los ciudadanos: IRMA DEL VALLE FIGUERA RAMOS y GUSTAVO DANIEL RONDON PAJARERO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-15.576.732 y V- 15.030.378, respectivamente, con domicilio la primera en la Urbanización Bebedero IV, Calle Nro 08, casa Nº 03, de esta ciudad de Cumaná, y el segundo en la Avenida Panamericana, S/N, al lado de la Farmacia SAN ONOFRE, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 29.596 y de este domicilio, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Concejo del Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha veintinueve de Octubre del año dos mil cuatro (29/10/2004).
La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Segundo Aparte del Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 189 eiusdem. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los veintiseis días del mes de enero del año dos mil nueve (26/01/2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA;
DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA
SECRETARIO ACCIDENTAL .
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
NOTA: En la misma fecha, (26/01/2009), siendo las ocho y treinta de la mañana (8:30 am), previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIO ACCIDENTAL;
ABOG. BELTRAN RAFAEL ROMERO MARCANO
SENTENCIA DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL FAMILIA
EXP: NRO.09469.-
ICBL/pcgp/.-
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