Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA Nro 14- 2009 D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 18 de Abril del 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos: VICENTE ANASTACIO HERNANDEZ PATIÑO Y SIXTA DE LOS SANTOS MATA DE PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Números 527.917 y 8.409.680 domiciliado el Primero en el Barrio Venezuela, Primera Calle, Casa N° 215, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, y la Segunda, en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, casa S/N, Parroquia Altagracia, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.459, y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...”
Ante usted con la venia de estilo y la mejor forma que existe en derecho ocurrimos para exponer: En fecha 04 de Diciembre de 1.948, contrajimos matrimonio por ante la primera Autoridad del Municipio Manicuare, Distrito Sucre, del Estado Sucre, tal como se evidencia en acta de matrimonio original que anexamos marcada con la letra “A”. Después de contraído el prenombrado matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio Venezuela, Primera Calle, Casa N° 215, Parroquia Altagracia, Estado Sucre.- En nuestra unión matrimonial no hay bienes a repartir popr lo tanto no hay partición de ellos y no procreamos hijos. Ahora bien, Ciudadana Juez, es el caso que desde el día once (11) de Abril de 1.960, nuestra vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no la hemos reanudado, no cumplimos de hecho con los lineamientos establecidos de una unión feliz y estable, enmarcándose los hechos anteriormente descritos dentro de las previsiones que contempla el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Ahora bien, de mutuo acuerdo y de conformidad con el artículo anteriormente citado es por lo que hemos resuelto divorciarnos. Es por todas las razones antes expuestas, y con fundamento en las facultades que nos confiere el Primer parágrafo del artículo 185-A ya nombrado y demás preceptos legales del mismo artículo, es por lo que ocurrimos ante su Competente Autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el Divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que nos une. Así mismo,, rogamos a usted se sirva ordenar lo pertinente para que se libre boleta de notificación al Ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Finalmente pedimos que esta solicitud sea admitida, tramitada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.- Y yo, VICENTE ANASTACIO HERNANDEZ PATIÑO, suficientemente identificado, nombro como testigo a ruego por no saber leer ni escribir a la Ciudadana: NEIDA JOSEFINA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.427.511, y domiciliada en Manicuare, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta, del Estado Sucre. Y yo, SIXTA DE LOS SANTOS MATA DE PATIÑO, suficientemente identificada, nombro como testigo a ruego por no saber leer ni escribir a la Ciudadana: BLANCA ESTHELA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.658.077, y domiciliada en Manicuare, Municipio Autónomo Cruz Salmeron Acosta del Estado Sucre.-
Omissis”
En fecha (16) de Junio del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.-
En fecha 16 de Julio de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 15 de Julio del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 30 de Julio del 2008, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto PROVISORIO del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: VICENTE ANASTACIO HERNANDEZ PATIÑO Y SIXTA DE LOS SANTOS MATA DE PATIÑO y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que íntegran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos VICENTE ANASTACIO HERNANDEZ PATIÑO Y SIXTA DE LOS SANTOS MATA DE PATIÑO, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Jefatura Civil del Municipio Manicuare Distrito Sucre, del Estado Sucre cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 11 de Abril del año 1.960, a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 06 de Junio del año 2008 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: VICENTE ANASTACIO HERNANDEZ PATIÑO Y SIXTA DE LOS SANTOS MATA DE PATIÑO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 527.917 y V- 8.409.680, domiciliado el Primero en el Barrio Venezuela, Primera Calle, Casa N° 215,, Parroquia Altagracia, del Estado Sucre, y la Segunda en el Barrio Venezuela, Tercera Calle, Casa S/N, Parroquia Altagracia del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio FLORVIDIA PERDOMO FRONTADO, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 59.459 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Jefatura Civil, del Municipio Manicuare, Distrito Sucre del Estado Sucre, en fecha 04 de Diciembre del año 1.948.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto de la Jefatura Civil del Municipio Manicuare del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Trece (13) dias del mes de Enero del dos mil Nueve (2009 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA
DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (13-01-2009), siendo las (12: 00 A.M.) previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09588
ICBL. ddmm.-
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