Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA Nro 09- 2009- D
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 17 de Octubre del 2008 presentada Conjuntamente por los ciudadanos: FERNANDO AUGUSTO ARENAS Y MARIA MAGDALENA BETANCOURT, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-2.922.148 y V-8.400.196 , domiciliado el primero de los nombrados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y la Segunda, en la Población de Mariguitar, Calle Las Flores, Municipio Bolívar del Estado Sucre, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, PAOLA INDRIAGO GONZALEZ e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.465.-
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissi
Según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que incorporamos marcada con la letra “A”, Contrajimos matrimonio el día Siete (07) de Octubre de 1.964, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valentín Valiente (actualmente Parroquia), Distrito Sucre (actualmente Municipio), del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos siete (07) hijos legítimos de nombres: FERNANDO RAFAEL ARENAS BETANCOURT, de Cuarenta y Cinco (45) años de edad, ANTONIO RAMON ARENAS BETANCOURT, de Cuarenta y Cuatro (44) años de edad, MARIVINA CAROLINA ARENAS BETANCOURT, de Cuarenta y Tres (43) años de edad, HENRRY JOSE ARENAS BETANCOURT, de Cuarenta y Dos (42) años de edad AUGUSTO RAFAEL ARENAS BETANCOURT, de Cuarenta años de edad (40), FRANKLIN BENITO ARENAS BETANCOURT, de Treinta y Nueve (38) años de edad y CENELIS BAUTISTA ARENAS BETANCOURT de treinta y siete años (37) de edad según lo atestigua Partidas de Nacimiento que anexamos marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F”, “G” y “H”.- Ahora bien, Ciudadano Juez una vez casados, establecimos nuestro domicilio conyugal, en la Población de Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, durante nuestra unión matrimonial no logramos obtener bienes algunos. Los primeros meses de matrimonio transcurrieron en amistad y armonía, pero es el caso, honorable jurisdiscente que poco tiempo después, esa armonía que nos caracterizaba se vio truncada por ciertas desavenencias y desacuerdos que causaron nuestra separación definitiva, el doce de Marzo de 1.974, la cual hasta hoy no hemos podido superar, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida bajo ninguna circunstancia.- En consecuencia los hechos descritos se enmarcan dentro de las previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO y en consecuencia, disuelva el Vínculo matrimonial que nos une, solicitamos que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud. Pedimos que el presente escrito sea admitido, sustanciado conforme a derecho y declarado CON LUGAR en la definitiva con todos los pronunciamientos legales.-
Omissis”
En fecha (14) de Noviembre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 02 de Diciembre del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 08 de Diciembre del 2008, Compareció por ante éste tribunal el Ciudadano CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: FERNANDO AUGUSTO ARENAS Y MARIA MAGDALENA BETANCOURT y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que íntegran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: FERNANDO AUGUSTO ARENAS Y MARIA MAGDALENA BETANCOURT de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VALENTIN VALIENTE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del 12 de Marzo del año 1.974 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 13 de Noviembre del 2008, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos, FERNANDO AUGUSTO ARENAS Y MARIA MAGDALENA BETANCOURT quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-2.922.148 y V- 8.400.196 respectivamente, domiciliado el primero en la Ciudad de Caracas y la Segunda en la Población de Mariguitar, Calle Las Flores, Municipio Bolivar del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en ejercicio, PAOLA INDRIAGO GONZALEZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 132.465 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la PREFECTURA DEL MUNICIPIO VALENTIN VALIENTE, MUNICIIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, en fecha 07 de Octubre del año 1.964.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: PREFECTO de la PARROAUIA VALENTIN VALIENTE MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los Doce (12) dias del mes de Enero del dos mil Nueve (2009 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (12-01-2009), siendo las ( 1:30 pm ), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
Secretaria,
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número:09697.
MRU/ ddmm.-
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