JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE.
198° y 149°

SENTENCIA número: 06-2009 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 30 de Octubre del 2008 presentada Conjuntamente por los ciudadanos: ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART y NIURKA DEL VALLE LANZA CAMBA, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.702.759 y V-9.271.728, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, YOLYS LUCART RAMIREZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 88.274.-

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
El día Veinticuatro (24) de Octubre de 1.979 Contrajimos matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre…. Establecimos nuestro domicilio conyugal en la Calle Principal s/n del Sector El Mirador, de esta misma ciudad…. Esta situación se mantuvo hasta el mes de de marzo de 1.994, fecha en la cual decidimos separarnos de hecho, lo cual se ha prolongado hasta la presente fecha…. Durante la relación matrimonial procreamos tres (03) hijos, cuyos nombres son: NAIRUSKA ELIZABETH, MARICELIS DEL VALLE Y JOSE GABRIEL, de 27, 25 y 23 años de edad, respectivamente…., No adquirimos bienes materiales por lo que no existen gananciales que liquidar….-
Omissis”


En fecha (14) de Noviembre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 02 de Diciembre del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 08 de Diciembre del 2008, Compareció por ante éste tribunal la Ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ, quién en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART y NIURKA DEL VALLE LANZA CAMBA y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART y NIURKA DEL VALLE LANZA CAMBA de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Primera Autoridad, Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre, Estado, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procreamos tres (03) hijos, cuyos nombres son: NAIRUSKA ELIZABETH, MARICELIS DEL VALLE Y JOSE GABRIEL, de 27, 25 y 23 años de edad, respectivamente no obtuvieron bienes.

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Marzo del 1.994 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 11 de Noviembre del año 2008 han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, ELEAZAR SEGUNDO ACUÑA LUCART y NIURKA DEL VALLE LANZA CAMBA quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.702.759 y V-9.271.728, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, YOLYS LUCART RAMIREZ, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 88.274, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valentín Valiente, Distrito Sucre del Estado Sucre en fecha 24 de Octubre de 1.979.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Concejo Municipal del Municipio Ribero del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los (12) días del mes de Enero del dos mil Nueve (2009) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
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DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA;
Jueza Temporal;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.

Nota: En la misma fecha (12/01/2009), siendo las (11:15 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO;
Secretaria.

Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente número: 09695
MRU/eg.-