JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º Y 149º
SENTENCIA Nº 11-2009-D
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de DIVORCIO 185-A, recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 23 de octubre de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos HENRRY RAFAEL SERRANO y SONIA MARIA MAITA ANTON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-11.379.283 y V-11.376.355, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034 y de este domicilio.
I
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“…Omissis…”
CAPITULO I. DE LOS HECHOS. En fecha Veintiocho (28) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998), contrajimos matrimonio por ante la Prefectura d la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, según consta en acta de matrimonio que acompañamos marcada con la letra “A”.Nuestra residencial conyugal la fijamos en la siguiente dirección:”Bolivariano 2do, Vereda “D”, Casa S/N.…nuestra vida conyugal fue interrumpida de mutuo acuerdo desde el mes de Enero del año dos Mil (2000), manteniendo tal situación hasta los actuales momentos, es decir, aproximadamente Ocho (8) años. Asimismo, declaramos como en efecto lo hacemos que durante nuestra unión conyugal no procreamos hijos y no adquirimos ningún tipo de bienes…CAPITULO II DEL DERECHO…en la ruptura prolongada de vida en común por más de cinco (5) años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil….CAPITULO III DEL PETITORIO…pedimos que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y decretado el divorcio solicitado y disuelto el vínculo conyugal…HENRRY RAFAEL SERRANO en la Urbanización de Bebedero, Avenida Nº 1, Casa Nº 18, …SONIA MARIA MAITA ANTON, “Bolivariano 2do. Vereda “D”, Casa S/N.
Omissis”
En fecha 03 de Noviembre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil de este Tribunal deja constancia de haber notificado a la ciudadana Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 02 de Diciembre de 2008, consignó la boleta debidamente firmada.
En fecha 08 de Diciembre del 2008, compareció por ante este Juzgado la ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ quien en su carácter de Fiscal Cuarta Encargada del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, expuso:”Estando dentro de la oportunidad legal que le indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges HENRRY RAFAEL SERRANO y SONIA MARIA MAITA ANTON y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que observó durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:
PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos HENRRY RAFAEL SERRANO y SONIA MARIA MAITA ANTON, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio tres (03) y su vto. de las presentes actuaciones.
SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, desde el mes de Enero del año Dos Mil (2000) a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 29 de Octubre del año 2008, han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.
TERCERO: Que durante la unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron ningún tipo de bienes.-
Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos HENRRY RAFAEL SERRANO y SONIA MARIA MAITA ANTON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.379.283 y V-11.376.355, respectivamente, domiciliados en la Urbanización de Bebedero, Avenida Nº 1, Casa Nº 18 y Bolivariano 2do., Vereda “D”, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio JESUS ERNESTO RODRIGUEZ VISAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 107.034 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Estado Sucre, en fecha 28 de Noviembre del año 1998.
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al ciudadano Prefecto de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre, al Fiscal Superior del Estado Sucre y al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009).-Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
Nota: En esta misma fecha (12/01/2009) previos los requisitos de Ley y siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (1:50 p.m.) se publicó y anterior Sentencia.-
SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO
SENTENCIA DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
EXP. Nº 09684
MRU/apdem.-
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