Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre
198° y 149°
SENTENCIA Nro 10-2009 D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 08 de Agosto del 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGEL Y CORALIA DEL CARMEN ANTON HERNANDEZ venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 8.431.641 y 11.381.787 domiciliado el primero de los nombrados en la Calle La Florida cruce con Cochabamba, Casa S/N, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre y la Segunda en la Calle La Marina N° 54, Caiguire, Sector La playa, frente a la Carpintería Los Toros, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio AMAL DOLATLI, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 97.058 y de este domicilio.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”
Contrajimos matrimonio en fecha 24 de Octubre del año 1.988, como se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio, que anexamos al presente escrito, marcado “A”. De esta unión procreamos una (1) hija, que a continuación nombramos EMILIANNYS JOSE, nació el catorce (14) de Agosto de 1.989, de dieciocho (18) años de edad, tal como se evidencia en partida de nacimiento que acompañamos al presente escrito, marcado “B”. Después de contraído el matrimonio prenombrado fijamos, el domicilio conyugal en esta Ciudad en la dirección siguiente: En la Calle La Florida cruce con Cochabamba, Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná, en donde habitamos interrumpidamente hasta que nuestra vida fue interrumpida en el mes de Diciembre del año 1.990, y hasta la fecha no la hemos reanudado, es por este motivo que ocurro ante su Competente para solicitar el Divorcio en base al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, Vigente que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de Cinco (5) años, por lo que decidimos no continuar con una relación, donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma. En cuanto a bienes que liquidar, no obtuvimos bien alguno. En virtud de lo expuesto, pedimos al Ciudadano Juez, con la venia de estilo, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fín, declarado nuestro divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A, 188, 189, 190, del Código Civil Venezolano, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Y que de igual forma se nos expidan por secretaria sendas copias certificadas de la presente solicitud y del auto que sobre ella recaiga.-
Omissis”


En fecha (15) de Octubre del 2008, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.

En fecha 04 de Diciembre de 2008, el Alguacil del Tribunal deja constancia de haber notificado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia, en fecha 02 de Diciembre del 2008, consignó la boleta debidamente firmada.

En fecha 08 de Diciembre del 2008, Compareció por ante éste tribunal la Ciudadana CARMEN MORENO MUÑOZ quién en su carácter de Fiscal Cuarta Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Encargada estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: CARLOS ENRIQUE RENGEL Y CORALIA DEL CARMEN ANTON HERNANDEZ.- y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que íntegran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes.-
II

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RENGEL Y CORALIA DEL CARMEN ANTON HERNANDEZ de conformidad con el acta de matrimonio expedida por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre cuya copia certificada se anexara a la solicitud, inserta al folio 03 vto, de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del mes de Diciembre del año 1.990 a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, 13 de Octubre del 2008, han transcurrió más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaran.


Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.
III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RENGEL Y CORALIA DEL CARMEN ANTON HERNANDEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.431.641 y V- 11.381.787, domiciliado el Primero en la Calle La Florida cruce con Cochabamba, Casa S/N de esta Ciudad de Cumaná, y la Segunda en la Calle La Marina N° 54, Caiguire, Sector La Playa, frente a la Carpintería Los Toros, de esta Ciudad de Cumaná, asistidos por la Abogada en ejercicio AMAL DOLATLI e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 97.058 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante Prefectura de la PARROQUIA VALENTIN VALIENTE MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO SUCRE en fecha 24 de Octubre del año 1.988

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Estado Sucre, al Registrador principal del Estado Sucre, y al Ciudadano: Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la Ciudad de Cumaná, a los Doce ( 12 ) dias del mes de Enero del dos mil Nueve (2009 ) Años 198° de la independencia y 149° de la Federación
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA


SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
Nota: En la misma fecha (12- 01- 2009), siendo las ( 1:31 pm ), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.

SECRETARIA
ABOG .ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO



Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Expediente Número: 09651
MRU/. ddmm.-