JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
198º y 149º

SENTENCIA NRO: 08-2009-I

Visto el escrito de Cuestiones Previas opuestas por el abogado en ejercicio CARLOS A. LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603 con domicilio procesal en la Calle Rojas, cruce con Bermúdez, Edificio BND, Piso 3, Oficina 3-1, Cumaná, Estado Sucre , actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.946.692 y de este domicilio estando en la oportunidad para dictar Sentencia, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones.

Alega la parte demandada en su escrito de Contestación:….-“De conformidad con lo establecido en el artículo 346 del Código de Procedimiento Civil procedo a promover las siguientes cuestiones previas:

1.-La del Ordinal 6º,…El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el artículo 340,…”, en concordancia con los artículos 340:”El libelo de la demanda deberá expresar:…”,en su Ordinal 9º:”La sede o dirección del demandante a que se refiere el artículo 174”, y 174:”Las partes y sus apoderados deberán indicar una sede o dirección en su domicilio o en el lugar del asiento del Tribunal, declarando formalmente en el libelo de la demanda y en el escrito o acta de la contestación, la dirección exacta. Dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el juicio, y en él se practicarán todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar…”, todos contenidos en el Código de Procedimiento Civil…”.

En fecha 17 de Junio de 2008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.913.619, asistido por el abogado LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617 y expuso:”Estando dentro de la oportunidad procesal para efectuar la corrección del defecto de forma denunciado por el apoderado judicial de la parte demandada en su escrito de cuestiones previas, lo subsanamos de la siguiente manera: señalamos como domicilio procesal a los efectos de la citaciones y notificaciones la siguiente dirección: Calle Colombia Nº 03, Sector el Limón, Casanay, Estado Sucre…”.

Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SUBSANADA LA CUESTION PREVIA contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 y ordinal 9º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por el abogado en ejercicio CARLOS LUGO GRANADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.603 y con domicilio procesal en la Calle Rojas, cruce con Bermúdez, Edificio BND, Piso 3, Oficina 3-1, Cumaná, Estado Sucre, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ROJAS LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.946.692 y domiciliada en la Urbanización Fe y Alegría, Bloque Nº 46, Apartamento 04-04, Cumaná, Estado Sucre en el Juicio que por ACCION REIVINDICATORIA sigue el ciudadano JOSE MANUEL LOPEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.913.619 y domiciliado en la Calle Colombia , Nº 03, Sector El Limón, Casanay, Estado Sucre, representado por el abogado en ejercicio LENIN ROBERTO CARMONA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.293.034, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.617. y con domicilio procesal la Calle Colombia, Nº 03, Sector El Limón, Casanay, Estado Sucre.-ASI SE DECIDE.-

Por cuanto la presente decisión fue publicada fuera del lapso de Ley, se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas debe la parte demandada dar contestación a la demandada dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes. Todo de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 358 eiusdem. ASI SE DECIDE.

Publíquese, Regístrese, Diaricese. Déjese Copia Certificada y Publíquese en la Página Web de este Tribunal.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En Cumaná, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (12/01/2009).Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
JUEZA TEMPORAL
DRA. MARIA RODRIGUEZ URBANEJA

SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO

Nota: En esta misma fecha (12/01/2009) previo los requisitos de Ley y siendo las doce y cuarenta y nueve minutos de la tarde (12:49 p.m.) se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.

LA SECRETARIA
ABOG. ISMEIDA LUNA TINEO




EXPEDIENTE Nº 09194
MOTIVO: ACCION REIVINDICATORIA
MATERIA: CIVIL
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MRU/apdem.-