REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 30 de Enero de 2.009
198º y 149º
Vistas las diligencias que anteceden, cursantes a los folios del 24 al 26, suscritas por el abogado en ejercicio Félix William Pérez Malavé, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 85.187, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la demandante, ciudadana Neyda Providencia Talavera de Vallenilla, mediante las cuales ha solicitado a este Despacho Judicial, corrija el contenido del auto de admisión de la reforma de la pretensión de marras, en el sentido de que el llamado a esta causa de los ciudadanos Dely Boada Arreciart, Eleazar Boada Arreciart y Tomasa Arreciart de Boada, los cuales este Despacho Judicial ordenó emplazar de manera personal, quede comprendido dentro del llamado mediante edicto de los herederos desconocidos del de cujus Eugenio Erasmo Boada Zerpa, por ser personas totalmente desconocidas para la demandante, de quienes no conoce su identificación, domicilio, ni información alguna; y habiéndose dado cuenta de dicha diligencia a la ciudadana Juez, al respecto observa: De las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata lo siguiente:
PRIMERO: Que en fecha 09 de Noviembre de 2.007, este Organo Jurisdiccional recibió del Juzgado Distribuidor, demanda contentiva de la pretensión de partición relacionada con un bien inmueble, incoada por la ciudadana Neyda Providencia Talavera de Vallenilla, contra de los ciudadanos Dely Boada Arreciart, Eleazar Boada Arreciart y Tomasa Arreciart de Boada, cuya pretensión fue admitida mediante auto de fecha 29 de Noviembre de 2.007, ordenándose el emplazamiento de manera personal de los antes nombrados ciudadanos (folio 16).
SEGUNDO: Que en fecha 14 de Febrero de 2.008, el apoderado judicial de la actora, introdujo escrito de reforma de la pretensión, en cuya reforma la parte demandada quedó conformada únicamente por los herederos desconocidos del finado Eugenio Erasmo Boada Zerpa, en virtud de que los ciudadanos Dely Boada Arreciart, Eleazar Boada Arreciart y Tomasa Arreciart de Boada, quienes en un principio fueron demandados de manera directa y quienes aparecen solamente mencionados en el acta de defunción del referido de cujus, como descendientes los dos primeros y cónyuge la última de los nombrados, resultan absolutamente desconocidos para la demandante (folios 19 al 21).
TERCERO: Que en fecha 20 de Febrero de 2.008, este Juzgado mediante auto admitió la reforma de la pretensión anteriormente referida, ordenando la citación mediante edicto de los herederos desconocidos del finado Eugenio Erasmo Boada Zerpa, así como también la citación personal de los ciudadanos Dely Boada Arreciart, Eleazar Boada Arreciart y Tomasa Arreciart de Boada (folio 22).
Ahora bien, en cuanto al llamado por edicto, el autor Ricardo Henriquez la Roche en su obra Código de Procedimiento Civil. Ediciones Liber. Caracas, 2.004, Tomo II, pp. 204 y 205, en cuanto al comentario que efectuó al artículo 231 de la ley civil adjetiva, precisó lo siguiente:
Cuando un crédito u obligación, cuyo cumplimiento se pretende, han sido transmitidos mortis causa antes o durante la pendencia del pleito, en la práctica siempre habrá la alternativa para el solicitante de escoger entre la citación personal de los herederos conocidos, a riesgo de que aparezcan luego desconocidos que provoquen la nulidad del proceso (Art. 215), o bien practicar la citación personal de los conocidos y por edictos la de los desconocidos; o bien, finalmente, publicar sin más los edictos (llamamiento in genere). Pues esta citación procede tanto cuando se sabe que hay herederos pero se desconoce su identidad y número como cuando aún se desconoce si existe algún heredero (Negritas añadidas).
Del marco doctrinario parcialmente transcrito, se colige, la facultad que tiene la parte demandante de escoger el llamado a juicio tanto de herederos conocidos como desconocidos, de quien fuera titular de derechos y obligaciones, señalando de manera específica que, aún conociéndose la existencia de herederos, sin embargo, cuando no se sabe la identidad de éstos, puede incluirse su llamado en el edicto que trae al proceso a los herederos desconocidos.
Así las cosas, de las circunstancias expuestas en los particulares que anteceden, se aprecia que este Organo Jurisdiccional ordenó el emplazamiento de manera personal de los ciudadanos Dely Boada Arreciart, Eleazar Boada Arreciart y Tomasa Arreciart de Boada, sin que contra ellos se haya dirigido de manera directa la pretensión que nos ocupa.
De tal suerte que, este Tribunal acogiendo la doctrina precedentemente expuesta, y considerando en ese sentido, que la parte actora posee la alternativa de escoger la modalidad de citación cuando del llamado a la causa de herederos conocidos y desconocidos se trata, y habiendo elegido la demandante en el caso que nos ocupa, que los causahabientes del de cujus Eugenio Erasmo Boada Zerpa, ciudadanos Dely Boada Arreciart, Eleazar Boada Arreciart y Tomasa Arreciart de Boada, los cuales aparecen solamente mencionados en el acta de defunción de aquel, quedaran emplazados a través del edicto que libró este Tribunal a los herederos desconocidos del mismo, por cuanto desconoce sus datos de identificación y ubicación, este Órgano Jurisdiccional acuerda lo solicitado por el diligenciante, y en consecuencia, deja sin efecto el emplazamiento de manera personal que de los ciudadanos señalados ut supra, realizara en el auto dictado en fecha 20 de Febrero de 2.008, correspondiente a la admisión de la reforma de la pretensión, quedando comprendido el emplazamiento de éstos en el edicto librado a los herederos desconocidos del causante Eugenio Erasmo Boada Zerpa. Así se decide.
La Juez Provisorio,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Exp. Nº 18.942
Materia: Civil
Motivo: Partición
Partes: Neyda Talavera de Ballenilla Vs. Herederos desconocidos de Eugenio Boada Zerpa.