REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Cumaná, 27 de Enero de 2.009
198º y 149º

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado en ejercicio JULIO CESAR HERNENDEZ LUNA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.309, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, CARMEN GRACIELA RUIZ DE LOPEZ, a través de la cual expuso lo siguiente:
“Por cuanto la Sentencia de fecha 23-10-2008, ha quedado definitivamente firme, solicito respetuosamente al Tribunal, se sirva ordenar su ejecución, previa estimación de las costas…”

Y habiéndose dado cuenta de la anterior diligencia a la ciudadana Juez Provisorio de este Despacho Judicial, al respecto estima conveniente realizar las siguientes consideraciones:
Ha sostenido la doctrina patria de manera pacífica y reiterada, que las costas constituyen la indemnización que se le deben al ganancioso en una contienda judicial, como consecuencia de los daños y perjuicios que se le han causado en la búsqueda del reconocimiento judicial de su derecho, cuya indemnización se circunscribe al resarcimiento de todos aquellos gastos causídicos, útiles y necesarios para lograr el vencimiento total en la litis, lo que incluye igualmente los gastos generados por concepto de honorarios profesionales del abogado de la parte gananciosa, siendo que, para lograr dicho resarcimiento debe la parte vencedora instar la tasación de las costas, o bien puede el abogado reclamar sus honorarios directamente al condenado en costas.
La doctrina define COSTAS PROCESALES así:
…son una condena accesoria que, como uno de los efectos del proceso, le son impuestas a la parte que hubiere resultado totalmente vencida en la litis… La ley no las define claramente, sin embargo ellas comprenden todas las erogaciones hechas por la parte vencedora a lo largo del juicio con ocasión del mismo y dentro de las que se incluyen, los gastos o costos propiamente dichos y los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado para su representación, asistencia o defensa. (Negritas añadidas) (DANIEL ZAIBERT SIWKA: Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 958).

Establece el artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial: “La tasación de las costas la acordará el Tribunal en cualquier estado y grado del proceso a solicitud de las partes, o de oficio en los casos que las leyes señalaren, y la hará el secretario del tribunal”.
Respecto a la tasación de las costas procesales, ha sostenido la doctrina:
…Corresponderá, por lo tanto al Tribunal, hacer la correspondiente tasación de ellas, a solicitud de parte,… aplicando los mismos criterios que rigen para las costas Judiciales, esto es: primero, que los gastos reembolsables estén respaldados por un comprobante que acredite el pago de una suma de dinero;…(negritas añadidas) (FREDDY ZAMBRANO: Condena en Costas y Cobro Judicial de Honorarios de Abogado. Colección de Textos Legislativos Venezolanos, Nº 3. Editorial Atenea, Caracas, 2002, p. 356).

Asimismo, el autor DANIEL ZAIBERT SIWKA (Los Honorarios Profesionales del Abogado y La Condena en Costas. Estudios de Derecho Procesal Civil. Libro Homenaje a Humberto Cuenca. Tribunal Supremo de Justicia. Fernando Parra Aranguren Editor, Caracas, 2002, p. 972); señala que:
…es preciso a los fines de su tasación, que efectivamente se acredite ante el funcionario encargado de efectuarla, en el expediente respectivo, que la parte vencedora haya pagado tales honorarios, los que serán detallados por el abogado que los hubiere percibido mediante una nota al margen de cada actuación o por una diligencia o escrito….la Tasación de las costas, la que deberá efectuar en primer término el Secretario del Tribunal con vista a los soportes que al efecto le sean acreditados y que constituyan erogaciones propias y directas hechas por la parte vencedora con ocasión del juicio…(negritas añadidas)

Sobre el particular, específicamente en lo que concierne a los honorarios profesionales, el precitado autor (Ob. cit., p. 965) es tajante al indicar que:
…siempre que la parte vencedora demuestre los gastos en que incurrió a lo largo del juicio, incluidos los honorarios profesionales de los abogados que hubiere contratado, tendrá derecho a que los mismos se incluyan dentro de la tasación de costas a que se refieren los artículos 33 y 34 de la Ley de Arancel Judicial, siempre y cuando, se reitera, tenga los soportes correspondientes y, particularmente, en lo que respecta a los honorarios profesionales de los abogados, el o los abogados que actuaren estampen al margen de cada actuación, o en su defecto, señalen mediante diligencia o escrito, el valor de sus actuaciones, tal como expresamente lo pauta el artículo 24 de la Ley de Abogados.(negritas añadidas).

De un análisis de las citas parcialmente transcritas “ut supra”, es posible concluir que, ciertamente, para que las costas procesales condenadas puedan ser líquidas y por ende susceptibles de ejecución, debe la parte gananciosa realizar la solicitud de Tasación de éstas, a los efectos de que el Secretario del Tribunal pueda efectuarla por disposición expresa del artículo 33 de la Ley de Arancel Judicial, siendo que, para el caso de que los honorarios profesionales se incluyan dentro de las costas a tasar, éstos deben ser estimados pormenorizadamente por quien tenga legitimidad para ello, según cada actuación procesal, acreditándose también las circunstancias a que haya lugar de acuerdo a cada caso y siguiéndose las reglas que en este sentido están previstas en la Ley de Abogados, o bien puede el abogado a quien no se le ha satisfecho su labor profesional, reclamar sus honorarios directamente al condenado en costas.
Ahora bien, pretende la parte actora-vencedora en el presente juicio, que este Despacho Judicial ordene la ejecución de la sentencia, pero que antes estime las costas, sin embargo, observa quien suscribe, que el solicitante de autos, no especificó si lo que pretende es instar en nombre de su cliente, la tasación de los gastos causídicos del presente juicio, o si lo que busca es el pago de sus honorarios profesionales por la parte que fuera condenada en costas, para lo cual se insta al diligenciante a precisar lo requerido en cuanto a la estimación de las costas que solicitó a este Despacho Judicial.
En cuanto a la solicitud de ejecución de la sentencia, este Organo Jurisdiccional a tenor de lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, decreta la ejecución de la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario, de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Octubre de 2.008, en virtud de que la misma se encuentra firme, y en consecuencia fija un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la presente fecha para que la parte demandada efectúe el cumplimiento voluntario de dicho fallo.
La Juez Provisorio

Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temporal,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Exp. 18.812
Auto
Motivo: Reivindicación
Partes: Carmen Graciela Ruiz de López Vs. Maigualida Coromoto Ruiz Ruiz