REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Vista la Solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana ODULIA DEL VALLE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.400.284, con domicilio en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.019, así como los recaudos presentados. Este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. La ciudadana ODULIA DEL VALLE VELASQUEZ, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.959, asentada bajo el N° 179. El error denunciado consiste que en la aludida acta de nacimiento, colocaron erróneamente su nombre, es decir, en vez de colocar ODULIA, que es lo correcto, colocaron OLUDIA, a cuyos efectos, consignó copias certificadas de la Partida de Nacimiento, emanadas del Registro Principal del Estado Sucre y de la Prefectura Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre, y copia fotostática de su cédula de identidad, de cuyos instrumentos se puede constatar el error cometido en la referida partida.

Ahora bien, como quiera que la solicitante, ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez que de éstos se ha podido constatar el error material denunciado y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, conforme lo dispone el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y siendo ello así, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana, ODULIA DEL VALLE VELASQUEZ, y en consecuencia ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia San Juan del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la debida nota marginal, de conformidad con el Artículo 502 del Código Civil en la partida de nacimiento previamente determinada, así: DONDE DICE: OLUDIA debe decir ODULIA. Así se decide. Expídase por Secretaría la copia certificada necesaria al interesado de la solicitud, del presente auto y envíese la correspondiente a la Autoridad Civil competente. Líbrese Oficio.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario, y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Cumaná a los Veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ



NOTA: La presente decisión se publicó en esta misma fecha siendo la 10:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.
La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ





Sentencia: Definitiva.
Exp. N° 19.213
Juicio: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte: ODULIA DEL VALLE VELASQUEZ
GMM/yt