REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Se inició el presente procedimiento contentivo de la promoción de Interdicción, mediante solicitud interpuesta por el ciudadano HERNÁN RAFAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.780 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JUAN CARLOS BOLÍVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.742, quien solicitó ante este Tribunal, de conformidad con el artículo 393 del Código Civil vigente en concordancia con lo pautado en los artículos 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, la INTERDICCIÓN de su hermana ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.779, por presentar un estado habitual de psicosis esquizofrénica, que le priva de sus relaciones sociales, personales y laborales, además la imposibilita para dedicarse lúcidamente y con libre albedrío a cualquier acto de administración, promoviendo la Tutela a que se refiere el artículo 397 del Código Civil.
En fecha 29 de julio de 2.008, este Despacho Judicial dictó auto fijando el cuarto (4to) día de despacho siguiente a esa fecha, para que tuviera lugar el acto de declaración de parientes inmediatos de la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO en torno a su estado de salud, igualmente se fijó el quinto (5to) día de despacho siguiente para que fuera presentada la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO en la sede de este Juzgado, a los fines de ser interrogada, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil. Asimismo, acordó referir a la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO, a la Medicatura Forense, a objeto de que fuera evaluada y se elaborara el respectivo informe médico, librándose el respectivo oficio.
En fecha 04 de agosto de 2008, fueron interrogados por la Juez de este Juzgado los ciudadanos MARTHA DEL VALLE BASTARDO OTERO; ROSANNA DEL CARMEN BASTARDO OTERO; CARMEN TERESA OTERO DE BASTARDO y MELISSA DEL VALLE BASTARDO OTERO, (folios 11, 12, 13 Y 14). Y en fecha 05-08-2.008, compareció la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO, y fue interrogada por la Juez de este Tribunal (folio 15).
En fecha, 14 de enero de 2.009, se recibió en este Juzgado resultados del Informe médico legal practicado a la ciudadana .
Ahora bien, observa quien suscribe, que las declaraciones de los ciudadanos MARTHA DEL VALLE BASTARDO OTERO, folio 11; ROSANNA DEL CARMEN BASTARDO OTERO, folio 12; CARMEN TERESA OTERO DE BASTARDO, folio 13; y MELISSA DEL VALLE BASTARDO OTERO, folio 14, son hábiles y contestes al afirmar que la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO, presenta Psicosis Esquizofrénica, motivo por el cual se le atribuye el valor de plena prueba a las referidas testimoniales, en virtud de no resultar contradictorias entre sí y por concordar tales deposiciones con el contenido del informe médico legal elaborado con motivo de la evaluación efectuada a AURA MARGARITA BASTARDO, el cual concluyó con el diagnostico Esquizofrenia Residual, a cuya instrumental se le atribuye el valor de plena prueba, por consistir un documento público administrativo, que contiene una declaración que merece fe, por haber sido suscrito por un funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Así se decide.
Aunado a lo anterior, consta en autos que en fecha 05 de agosto de 2.008, quien suscribe interrogó a la sujeta a interdicción, de cuya acta se desprende que ésta respondió a todas las preguntas, en forma vaga e imprecisa, utilizado en un tono de voz muy bajo, lo cual impidió que se escuchara lo que pronunciaba, inclusive se pudo apreciar que no sabe dicha ciudadana su edad, circunstancias ésta que coincide con los medios de pruebas valorados con anterioridad y así se decide.
En consecuencia, cumplidos los trámites establecidos en el artículo 396 del Código Civil y por cuanto de la averiguación sumaria iniciada por este Despacho Judicial resultan hechos suficientes que conllevan a la Interdicción de la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO, en atención a los motivos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana AURA MARGARITA BASTARDO y designa como TUTOR INTERINO al ciudadano HERNÁN RAFAEL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.306.780, en su condición de hermano de la prenombrada ciudadana y así se decide.
De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil queda el presente juicio abierto a pruebas. Notifíquese al tutor interino designado de la presente decisión y a partir de la fecha en que conste en autos la resulta de dicha notificación, comenzará a correr el lapso de promoción de pruebas conforme al juicio ordinario. Así se decide.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,

Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ

NOTA: La presente Sentencia se publicó en esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,

Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ







Exp. N° 19.115
Materia: Civil-Personas
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: Hernán Rafael Bastardo
GMM/yt