REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 22 de Enero de 2009
198° y 149°
Vista la diligencia que antecede suscrita por el abogado en ejercicio CARLOS GUTIERREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 5.348, en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante de autos, a través de la cual solicitó a este Juzgado libre oficio a la autoridad competente del Destacamento Nº 78 de la Guardia Nacional en ésta ciudad, con el objeto de que se le emplace a dar cumplimiento al decreto dictado por este Juzgado en fecha 10 de Noviembre de 2.008, y habiéndose dado cuenta de la misma a la ciudadana Juez, al respecto observa: De las actas procesales puede constatarse lo siguiente:
Primero: Que en fecha 05 de Marzo de 2.008, este Organo Jurisdiccional de conformidad con lo dispuesto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil decretó el amparo a la posesión a favor del ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno, ubicado en el sitio denominado “La Campechana”, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, y alinderado de la siguiente manera: Norte: Propiedad que es o fue de Eleuterio Vívenes y hacienda la “Rinconada”; Sur: Terreno de Manuel Madrid y baldíos; Este: Terrenos del mismo Eleuterio Vívenes; y Oeste: La Loma de la Campechana, jurisdicción de la Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre.
Segundo: Que en virtud del anterior decreto a la posesión, este Despacho Judicial libró comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta de este Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y en ese sentido ordenó hacer del conocimiento de los querellados de lo siguiente: 1º) Que debían abstenerse de destruir árboles que se encontraren dentro del lote de terreno anteriormente descrito. 2º) Que debían abstenerse de quemar la zona que abarcara el lote de terreno poseído por el ciudadano CRUZ RAMON VIVENES, antes mencionado. 3º) Que debían abstenerse de colocar cualquier cercado y 4º) Asimismo, se les ordenó el desalojo del ganado que se encontraba en el referido lote de terreno.
Tercero: Que en fecha 27 de Marzo de 2.008, el Juzgado Ejecutor de medidas ya referido, notificó de las medidas tomadas por este Tribunal a los querellados de autos, acordándose el retiro de veinte (20) cabezas de ganado que se encontraban en el lote de terreno en mención.
Cuarto: Que en fecha 22 de Octubre de 2.008, la parte querellante en el presente juicio, mediante diligencia hizo del conocimiento de este Despacho Judicial, que el querellado Ramón Barrios había desacatado el decreto dictado por este Tribunal, al haber incursionado de manera reiterada y permanente su ganado en el terreno objeto de la querella que nos ocupa, ocasionando la destrucción de sembradíos de yuca, ocumo, auyama, ajíes y otros, así como la contaminación de las fuentes de agua existentes en el sector, de los cuales se sirven los moradores campesinos de la localidad.
Quinto: Que en fecha 10 de Noviembre de 2.008, este Despacho Judicial, con motivo de las circunstancias denunciadas por la parte querellante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 782 ejusdem, acordó hacer del conocimiento de las medidas acordadas a la Guardia Nacional, con el fin de asegurar el cumplimiento del decreto dictado en fecha 05 de Marzo de 2.008, cuyo ente levantó acta, en la cual reseñó la negativa del querellado Ramón Antonio Barrios de desalojar los animales del inmueble a que se ha hecho referencia.
Ahora bien, como quiera que de los particulares que preceden se desprende que, la parte querellada en el caso de marras ha vulnerado el decreto dictado por este Organo Jurisdiccional de amparo a la posesión ejercida por el ciudadano Cruz Ramón Vívenes, sobre la extensión del lote de terreno identificado ut supra, al incursionar animales (reses) en el mismo, los cuales han ocasionado con sus heces y orines, la contaminación de las fuentes de agua que surten a los poblados adyacentes al sector La Loma de la Campechana, este Tribunal considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es su función asegurar la no interrupción de la producción agraria, así como la preservación de los recursos naturales, acuerda el desalojo inmediato de los animales (reses) que se encuentran dentro del inmueble constituido por un lote de terreno ocupado por el ciudadano Cruz Ramón Vívenes, ubicado en el sitio denominado “La Campechana”, con una extensión de treinta y dos mil quinientos metros cuadrados (32.500M2), a cuyos efectos ordena librar comisión al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Montes y Cruz Salmeròn Acosta de éste Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con el objeto de que materialice el aludido desalojo, pudiendo hacerse acompañar de la fuerza pública si fuere necesario.
No obstante lo anterior, este Juzgado tomando en cuenta que, de acuerdo a comunicación suscrita por los residentes de las zonas adyacentes al mencionado inmueble, éstos han denunciado la tala y corte de árboles maderables, así como la contaminación de las fuentes de aguas que surten a los sectores cercanos al lote de terreno ubicado en el sitio denominado “La Campechana”, jurisdicción del Municipio Montes del Estado Sucre, por la incursión de reses en el mismo; y por cuanto del contenido del acta policial levantada en fecha 29 de Noviembre de 2.008, por funcionarios de la Guardia Nacional, Comando Cumanacoa, se constata la negativa del ciudadano Ramón Antonio Barrios, quien actúa por orden y cuenta del ciudadano Luis Erasto Beauperthuy, de desalojar el ganado de los terrenos que ocupa el ciudadano Cruz Ramón Vívenes, se acuerda remitir a la Fiscalía Penal del Ambiente de éste Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, copias del presente auto, así como de los recaudos suscritos por los residentes de sectores adyacentes al sitio denominado “La Campechana”, con el objeto de que se determine si se ha cometido algún ilícito ambiental por parte de los ciudadanos Ramón Antonio Barrios y Luis Erasto Beauperthuy. Líbrese despacho y oficios.-
LA JUEZ PROV.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
GMM/meal.