REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, MARITIMO, BANCARIO Y TRANSITO, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTDO SUCRE.
En fecha 04 de octubre de 2.007, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada por los ciudadanos GLEUDYS RAIZA MARTINEZ MIRANDA y JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.064.849 y V-12.657.682, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARLYN MUNDARAIN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.991 y de este domicilio; solicitud esta hecha por mutuo consentimiento, de la siguiente manera:
“En fecha 16 de Diciembre del 2005, contrajimos matrimonio civil por ante los ciudadanos Concejales Adolfo José Gil Rodríguez y Abg. Anmary del Carmen Martínez de Abzueta Presidente y secretaria general del Municipio Autónomo Sucre, del Estado Sucre, según se evidencia de copia certificada del acta del matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A”. Nuestro ultimo domicilio conyugal, lo establecimos en: en la Urb. Cumaná III, calle 5, manzana 9, casa # 148, parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre. De dicha unión matrimonial no se procrearon hijos. Ahora bien ciudadano Juez (a), nuestra unión nupcial fue armónica y feliz en un principio, pero desde seis meses aproximadamente, nuestra relaciones conyugales se hicieron insostenibles, por una serie de discrepancias, las cuales sucedían, con más frecuencias, teniendo como consecuencia establecer domicilios diferentes…”
Por cuanto en dicha solicitud se llenaron los extremos exigidos por el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal por auto de fecha 15 de octubre de 2.007 y conforme a lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil, decretó la separación de cuerpos en las mismas condiciones y términos por ellos convenidos.
Consta al folio siete (07) del expediente, diligencia de fecha 07 de enero de 2009, suscrita por los ciudadanos GLEUDYS RAIZA MARTINEZ MIRANDA y JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, identificados en autos, asistidos por la abogada en ejercicio Rosiris Desiree Maiz López, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.723 y de este domicilio, mediante la cual solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, por cuanto ha trascurrido más de un (1) año de haberse decretado dicha separación.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
PRIMERO: Que desde el día 15 de octubre de 2.007, fecha en que fue decretada la Separación de Cuerpos, entre los ciudadanos GLEUDYS RAIZA MARTINEZ MIRANDA y JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, hasta el día de hoy, han transcurrido un (01) año y tres (03) meses, tiempo superior al establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, para declarar el divorcio. SEGUNDO: Que durante la Separación de Cuerpos no se ha producido reconciliación alguna entre los mencionados ciudadanos.
En atención a los motivos que anteceden, y como quiera que se han cumplido todos los requisitos legales exigidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS, decretada por este Juzgado, y en consecuencia declara disuelto el matrimonio contraído por los ciudadanos GLEUDYS RAIZA MARTINEZ MIRANDA y JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA, por ante el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, el día dieciséis (16) de diciembre del año dos mil cinco (2005), según acta Nº 139, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 primer aparte del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA EMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
NOTA: La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., previó el anunció de Ley a las puertas del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ
Exp. Nº 18.893
Sentencia: Definitiva
Solicitud: Separación de Cuerpos
Materia: Familia
Partes: GLEUDYS RAIZA MARTINEZ MIRANDA y JOSE ALEXANDER FRONTADO ZAPATA
GMM/vianett.
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