REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
En fecha 16 de octubre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos LUIS WILLMER COVA RUIZ y JANNETT JOSEFINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.088.094 y V-8.644.070, respectivamente, domiciliados el primero de los nombrados, en el Barrio la Democracia, casa N° 70, Municipio Sucre, del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio PAOLA INDRIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.465; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:
“…Contrajimos matrimonio el día Veintiséis (26) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Cinco (1985), por ante la Prefectura Civil del Municipio (actualmente parroquia) Ayacucho, Distrito (actualmente Municipio) Sucre, del Estado Sucre. De nuestra unión matrimonial procreamos una hija legítima, de nombre, DELEINY DEL VALLE COVA CASTILLO de veintidós (22) años de edad, según lo atestigua la Partida de Nacimiento que incorporamos marcada con la letra “B”…una vez casados, establecimos nuestro hogar en el Barrio Bebedero, Calle 01, N° 29, Municipio Sucre, del Estado Sucre, durante nuestra unión matrimonial no logramos obtener ningún tipo de bienes. Los primeros meses de matrimonio transcurrieron en amistad y armonía, pero es el caso, honorable jurisdicente que poco tiempo después, esa armonía que nos caracterizaba se vio truncada por ciertas desavenencias, diferencias y discrepancias que originaron nuestra separación definitiva, el Quince (15) de Enero de Mil Novecientos Noventa y Uno (1991); la cual hasta hoy no hemos podido superar, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida bajo ninguna circunstancia. En consecuencia los hechos descritos se ajustan dentro de lo indicado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, es por lo que acudimos ante su competente autoridad para solicitar como en efecto lo hacemos en este acto, que declare el DIVORCIO, y en consecuencia, disuelva el vínculo matrimonial que nos une, solicitamos que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de la presente solicitud…”
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2008, acordándose emplazar a la representación Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil; quedando ésta debidamente citada el 09 de diciembre de 2008, según consta al folio nueve (09).
En fecha 10 de diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 10).
En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS WILLMER COVA RUIZ y JANNETT JOSEFINA CASTILLO, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 26 de septiembre de 1985, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue el 15 de enero de 1.991, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (17-11-08), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial procrearon una hija de nombre DELEINY DEL VALLE COVA CASTILLO, mayor de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS WILLMER COVA RUIZ y JANNETT JOSEFINA CASTILLO, por ante la Prefectura Civil del Municipio (actualmente Parroquia) Ayacucho, Distrito (actualmente Municipio) Sucre, del Estado Sucre, en fecha 26 de septiembre de 1.985, según Acta N° 232, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ
NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,
Abg. LAURA GONZÁLEZ VELIZ
Exp. N° 19.172
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Luis Willmer Cova Ruiz y Jannett Josefina Castillo
GMM/yt
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