REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En Fecha 06 de noviembre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos LUIS BELTRAN CORDERO y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.734.490 y V- 5.084.691 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio JOSE BELLO BAYES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 55.382, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“…En fecha 18 de Abril de 1968, contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura Civil del Municipio Santa Inés (hoy Parroquia Santa Inés), Municipio autónomo Sucre del Estado Sucre, según consta de Ata de matrimonio, que anexamos marcada con la letra “A” identificada con el Número: 70. Fijamos nuestro domicilio conyugal en el Barrio el dique, calle Principal, N-07, parroquia Ayacucho, Municipio Sucre. Del Estado Sucre. De dicha unión procreamos dos (02) hijas de nombres: ROSA EMILIA CORDERO DE NUÑEZ y SILVIA DEL VALLE CORDERO GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, con domicilio en esta ciudad de Cumana (sic), titulares de las cedulas de identidad Números: 9.978.738 y 10.463.089 respectivamente, según consta de partida de nacimiento, que anexamos marcada con las letras “B” y “C”, signadas con los números: 317 y 33 respectivamente. En el tiempo que duro nuestra unión conyugal no adquirimos bienes, así lo manifestamos a este tribunal, a los efectos legales correspondientes…
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha 17 de noviembre 2008, acordándose emplazar al Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 09 de diciembre de 2008 quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público (folio 10) y en fecha 10-12-2008, compareció por ante este Tribunal y expuso:
“…al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el ultimo (sic) domicilio conyugal, y culminada dicha labor y verificado (sic) los extremos legales, hago saber al juez que observe (sic) durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes …”
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos LUIS BELTRAN CORDERO y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Tres (03), de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil el día 18 de abril de 1968 y que esta Juzgadora aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue en el mes de abril de año 1970 han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que durante la unión matrimonial se procrearon Dos (02) hijas de nombres: ROSA EMILIA CORDERO DE NUÑEZ y SILVIA DEL VALLE CORDERO GONZALEZ, actualmente mayores de edad, según se evidencia de Partidas de Nacimiento cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05). CUARTO: Que citada la representación Fiscal Del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS BELTRAN CORDERO y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 18 de abril de 1968, según acta Nº 70, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los catorce (14) días del Mes de enero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se libraron los oficios correspondientes
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: LUIS BELTRAN CORDERO y EMILIA DEL CARMEN GONZALEZ
Exp. Nº 19.169.
GMM/vm.
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