REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

En fecha 23 de Octubre de 2008, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos HERMES JOSE GARCIA y ROSALIA BASILISA FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, casados entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 4.184.989 y N° V-3.733.405 respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización El Brasil, Sector II, Calle 2 con Avenida 3, casa N° 35, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, y la segunda en la Urbanización Fé y Alegría, Bloque 40, Apto 0202, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio MARIBEL VASQUEZ VASQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.085; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

“…En fecha 24 sw julio de 1976, contrajimos matrimonio ante la Prefectura Civil del Municipio Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre; estableciendo nuestro domicilio conyugal en la Urb. Fé y Alegría, Bloque 40, Apto 0202, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre; y de cuya unión procreamos dos (2) hijos: Fernando Enrique (30 años) y Hermes José (31 años); por lo que anexamos a la presente acta original de matrimonio, marcada con la letra “a”, y dos (2) actas de nacimiento, marcadas con las letras “b” y “c”.Ahora bien, Ciudadano Juez, por cuanto desde el día 10 de Febrero de 1999, hemos permanecido separados de hecho sin que exista entre nosotros ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acudimos ante su competente autoridad para que en virtud de la disposición contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, que se refiere a la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco(5) años, se sirva decretar el Divorcio entre nosotros…”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 17 de noviembre de 2008, y acordó la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 09 de Diciembre de 2008, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 10).

En fecha 10 de Noviembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio (folio 11).

En el caso bajo estudio, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos HERMES JOSE GARCIA y ROSALIA BASILISA FIGUEROA, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio cuatro (04), de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio civil en fecha 24 de Julio de 1.976, y que esta Juzgadora aprecia en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue desde el día (10-02-1999), hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (17-11-08), han transcurrido más de Cinco (5) años, tiempo superior al previsto en el artículo 185-A ejusdem, como supuesto de procedencia de la Solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión matrimonial se procrearon dos (02) hijos de nombres: FERNANDO ENRIQUE y HERMES JOSE GARCIA FIGUEROA, mayores de edad. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos HERMES JOSE GARCIA y ROSALIA BASILISA FIGUEROA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 24 de Julio de 1.976, según Acta N° 148, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-

A los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, se acuerda remitir mediante oficios, copias certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal. Líbrense Oficios.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Marítimo, Bancario y Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez Prov.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO

La Secretaria Temp.,


Abg. LAURA GONZALEZ VELIZ.

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria Temp.,


Abg. Laura González Veliz.

Exp. N° 19.168
Sentencia: Definitiva
Materia: Familia
Motivo: Divorcio 185-A
Partes: Hermes José García y Rosalía Basilisa Figueroa
GMM/ysg.