JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARÚPANO
Carúpano, 09 de Enero del 2009
198° y 149°
EXP. Nº 5684.-
DEMANDANTE: INES MAYERLIN MANRIQUE.
DEMANDADO: PEDRO JOSE TORRES CARREÑO.
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (EXTINGUIDO)
Por cuanto se observa que la parte demandante Ciudadana, INES MAYERLIN MANRIQUE venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº. 12.287.186, domiciliado en Urb., Guayacán de las Flores, Sector 2,calle 11,casa Nº 10, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, NO compareció al SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítimo esposo, ciudadano: PEDRO JOSE RIGUAL CARREÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 10.885.810, de domicilio en la Avenida Antonio de Berrio, Frente al Parque los Mangos, Edificio Altos Ferretería los Castillos, Colegio Nuestra Señora del Rosario, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. Estando presente en este acto el Fiscal Cuarto (Auxiliar) del Ministerio Público, siendo ésta la oportunidad legal para realizarse el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO. Por lo ante expuesto éste Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.
EL JUEZ
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG EULALYS M. GONZALEZ RAMOS
EXP. Nº 5684.-
JMG/emgr/vc.-
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