REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.670-08.-
DEMANDANTES: MARIANGELA JOSE ROJAS Y ANTONIO JOSE PLACENCIO
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niño Niñas y Adolescente, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos: MARIANGELA JOSE ROJAS Y ANTONIO JOSE PLACENCIO venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 17.779.542 Y 14.290.339, respectivamente, domiciliados en el Muco, Urbanización El Rosario, calle Sur, casa s/n de color lila y morado, cerca del pdval, Carùpano, Municipio Bermúdez y en el Muco, Urbanización El Rosario, calle Sur, casa s/n de color lila y morado, cerca del pdval, Carùpano, Municipio Bermúdez, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN en beneficio del niño.-
UNICO: “ El progenitor propone la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (BS. 300, oo), los cuales le entregara a la progenitora del niño antes identificado en forma quincenal, a lo que la progenitora manifesto estar de acuerdo. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Publico, presento copias fotostáticas de la cedula de identidad y original de la partida de nacimientos del niño”. Acta de convenio celebrado por los ciudadanos MARIANGELA JOSE ROJAS Y ANTONIO JOSE PLACENCIO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Diez (10) de Enero del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado del niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de Obligación de Manutención, en razón de esta cualidad.
1. El domicilio del niño es el Muco, Urbanización El Rosario, calle Sur casa s/n de color lila y morado, cerca del pdval, Carùpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa. Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación de Manutención, en beneficio del niño.
2. no son contrarios a su interés superior del niño.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Carùpano a los siete (07 ) días del mes de Enero de 2009 años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:00A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS.
EXP. N° 6.670-08.-
JMG/egr/vc.-
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