JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.627 -08.-:
DEMANDANTE: ANGEL NOEL RAMIREZ ZAPATA
DEMANDADO: BERTA ISABEL MARTINEZ AGUILERA
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA HOMOLOGACIÓN
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos ANGEL NOEL RAMIREZ ZAPATA Y BERTA MARTINEZ AGUILERA, en sus condiciones de progenitor del niño, representados por el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia del Segundo circuito Judicial del Estado Sucre.
Mediante comparecencia de ambos progenitores por ante este Tribunal, ciudadanos ANGEL NOEL RAMIREZ ZAPATA Y BERTA MARTINEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.327 y 19.194.616, domiciliados el primero en Caserío El Charcal, sector la pica, casa Nº 112 y la segunda caserío Rio Seco del Charcal, sector los Andes Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
UNICO: “Manifesto el padre que buscara al niño cada quince (15) dias en el hogar materno. Viernes, sábado y Domingo. Los Lunes en horas de la tarde la madre buscara el niño en el hogar paterno, el padre se compromete a llevar una bolsa de comida (pañales, leche, crema de arroz, azúcar, compota y jabón) cada quince (15) dias, veinticuatro (24) de Diciembre con su padre y treinta y uno (31) de Diciembre con su madre, carnavales, semana santa en forma alterna, previo acuerdo de los progenitores”. Los progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito.-
En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre el ciudadano ANGEL NOEL RAMIREZ ZAPATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.779.327, domiciliado en Caserío El Charcal, sector la pica, casa Nº 112 y la ciudadana BERTA MARTINEZ AGUILERA, 19.194.616, domiciliada en caserío Rio Seco del Charcal, sector los Andes Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero de 2009 años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09.00 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. Nº 6.627-08.-
JMG/PDM/vc.-
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