JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.


EXPEDIENTE N° 6.713.09.-
DEMANDANTES: CARMEN ISABEL PACHECO REINOZA Y JORGE JOSE VIÑOLES.-
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por el Representante del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el articulo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores: ciudadanos CARMEN ISABEL PACHECO REINOZA Y JORGE JOSE VIÑOLES, Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 16.389.305 Y 21.011.735, respectivamente, domiciliados la primera en El Roldan, calle Nº 03, casa s/n, Playa Grande y el Segundo en Calle Bolívar, cerca del Bodegón mi nieto, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del niño.-
UNICO: El padre manifesto que esta dispuesto a entregar a la ciudadana CARMEN ISABEL PACHECO REINOZA, la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs.100, oo) semanales, y mensualmente pagara CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 400, oo). La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de su hijo.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de los adolescentes, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos CARMEN ISABEL PACHECO REINOZA Y JORGE JOSE VIÑOLES antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha Doce (12) de Enero del 2.009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta Sala de Juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El beneficiado es niño, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio del niño es en El Roldan, calle 03, casa s/n, Playa Grande, Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de 2009 años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ



LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS

EXP. N° 6.713-09.-
JMG/EGR/vc.-