REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES Y DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN-CARÚPANO.-
Carúpano, 27 de Enero de 2009.
198° y 149°.-
EXP. N° 5.723-07
DEMANDANTE: RAYLENIS CAROLINA NUÑEZ
DEMANDADO: GLEISYS NAVARRO
MOTIVO: IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN)
Analizadas las actas procesales contenidas en el expediente N° 5.723-07, de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día Tres (03) de Octubre del 2007, se admitió la demanda de IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD, introducida por el ciudadano ARTEMIO JOSE CEDEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.872, domiciliado en Cale Las Malvinas, campo Claro de Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre, asistido por la Fiscal Cuarta (E) bogada Katy Maricel Galvis Flores del Ministerio Publico, con Competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Y visto que la última actuación en el expediente fue en fecha Nueve (09) de Noviembre del 2007, y hasta la presente fecha de hoy no ha realizado ningún acto las partes en la presente causa. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01), sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho artículo que la inactividad del Juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. Ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuando la última actuación del expediente.-
Los actos del procedimiento son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en movimiento o en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha Nueve (09) de Noviembre del año 2007, de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy 27 de Enero del 2009, se puede observar que han transcurrido un (1) año, dos meses y dieciocho (18) dias, sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Sala de Juicio del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN de la Instancia en el presente juicio introducida por el ciudadano ARTEMIO JOSE CEDEÑO MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.596.872, domiciliado en Cale Las Malvinas, campo Claro de Irapa, Municipio Mariño, Asistido por la Fiscal Cuarta (E) bogada Katy Maricel Galvis Flores , en beneficio de la niña de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 Ejusdem. Así se decide.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 30 a.m., y se dejo constancia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
EXP: N° 5.723-07.-
JMG/EGR/vc.-
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