REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-
EXPEDIENTE N° 6.384-08.-
SOLICITANTE: MARIA CARLINA SEVILLA Y RAMON MALAVE
MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION EN FAMILIA DE ORIGEN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DESISTIDO)
Vista el desistimiento de fecha veintitrés (23) de Enero del año 2.008, formulada por los ciudadanos MARIA CARLINA SEVILLA Y RAMON MALAVE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. 11.967.728 Y 9.457.448, respectivamente, domiciliados en Calle Carabobo N° 149, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual desiste del presente procedimiento en beneficio de la niña, ya que la referida niña se encuentra viviendo con su progenitora ciudadana YEIMY ROSELY ALFONSO VIVAS, quien tiene la intención de conservarla viviendo con ella, y por cuanto el desistimiento de los referidos es causal de extinción de la causa, tal y como lo prevé el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, este Tribunal acuerda tal desistimiento y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento suscrito por los mencionados ciudadanos. De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Precédase al cierre de la causa y al archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la tarde, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
EXP: N° 6.384-08.-
JMG/egr/fg.-
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