REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.


EXPEDIENTE N° 6.698-08
SOLICITANTE: NELSON ANTONIO CAMPOS CAMPOS Y
SILVELYS EUSEBIA MIRANDA MIRANDA
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y adolescentes, abogado José Gregorio León Bejarano; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos NELSON ANTONIO CAMPOS Y SILVELYS EUSEBIA MIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.860.504 y 21.011.515, respectivamente, domiciliados en Calle Libertad Casa N° 141 y Calle Las Delicias, Versalles, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hija.-

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, que la niña deberá estar con su padre, todos los fines de semana.-
SEGUNDO: La madre manifiesta estar de acuerdo con el acuerdo suscrito.-

Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los NELSON ANTONIO CAMPOS Y SILVELYS EUSEBIA MIRANDA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha doce (12) de Enero de 2009. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es Calle Las Delicias, Versalles del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la referida niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Los artículos 315 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado José Gregorio León Bejarano, Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.


PÚBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Enero del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ,


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS,





EXP. N° 6.698-08.-
JMG/egr/fg.