JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.688-09.-
SOLICITANTES: NEYDA JOSEFINA ROJAS Y CRUZ JOSE MOYA BRITO
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN (CONVENIMIENTO)
FECHA: 14 de Enero del 2009.
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores Ciudadanos: NEYDA JOSEFINA ROJAS Y CRUZ JOSE MOYA BRITO, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.392 Y 5.875.678, domiciliados la primera en Circunvalación Sur, sector la Lagunita, casa s/n de color rosado y Urbanización Virgen del Valle, calle 06, vía caminito, casa s/n de friso sin pintar, Parroquia Bolívar, Playa Grande, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, en beneficio de las niñas .-
UNICO: La representación Fiscal encargada dio las orientaciones al caso, al respecto, “La progenitora propone visitar a sus hijas los fines de semana y en el transcurso de esta, los dias que el pueda verlo. El padre expuso que el esta dispuesto a entregarle las niñas para que se encargue totalmente de ellas si es necesario y si ella lo quieren, que no tiene ningún problema. Las niñas, comparecieron y exponen la primera: Yo quiero mucho a mi mamà y a mi papá y cuando mi mama se fue yo me quede con mi papá en la casa de ella y ahora regreso y yo me quiero quedar con ella. La segunda expuso: Bueno yo quiero mucho a los dos, pero me quiero ir con mi mama y que mi papa me visite siempre”. El progenitor manifesto estar de acuerdo con la opinión de las niñas y esta dispuesto a visitar a las niñas un fin de semana cada 15 dias y dos tardes a la semana, día del padre con su progenitor y día de la madre con su mama, los cumpleaños alternos, navidad, año nuevo, vacaciones, carnavales y semana santa alternos. Los progenitores manifiestan estar de acuerdo con el convenimiento suscrito, como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimientos de las niñas, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos, NEYDA JOSEFINA ROJAS Y CRUZ JOSE MOYA BRITO, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 18 de Diciembre de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de despacho, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
El domicilio de las beneficiarias, será en el hogar de su Progenitora en Circunvalación Sur, sector la Lagunita, casa s/n de color rosado Carùpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Derecho de Responsabilidad de Crianza en beneficio de las niñas, no son contrarios a su interés superior.
El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación.-
Según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público. En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de Responsabilidad de Crianza, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los catorce (14 ) días del mes de Enero del 2009, años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:00 AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS
EXP. N° 6.688-09.-
JMG/egr/vc.-
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