REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARUPANO





EXPEDIENTE: Nº 6.599.08
SOLICITANTES: YOSIBEL CAROLINA HURTADO DE NORIEGA Y
CARLOS ALEXIS NORIEGA ROSARIO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA

I

En fecha diecisiete (17) de Noviembre del 2008, los ciudadanos YOSIBEL CAROLINA HURTADO DE NORIEGA y CARLOS ALEXIS NORIEGA ROSARIO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.530.070 y 11.442.868, respectivamente, domiciliados en calle Principal de Cariaquito, casa S/N, Municipio Andrés Mata, y calle Principal, Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio Luis García Valdez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:
“En fecha veinte (20) de Diciembre del año 1.996, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Mata, Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Nuestro ultimo domicilio conyugal fue en calle Principal, Playa Grande, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-
“De la unión matrimonial procreamos un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que consta en auto”.-

“Por razones personales surgidas, resolvimos separarnos de hecho, hace más de cinco años (05) y hasta la presente fecha, no nos hemos vuelto a reconciliar”.-
La demanda fue admitida el veintiséis (26) de Noviembre del 2008, por auto expreso del Tribunal, y se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lográndose la misma en fecha ocho (08) de Diciembre de 2008. Y oír a los adolescentes. Se libro telegrama.-
Corre inserta al folio diez (10) del expediente opinión del adolescentes, en relación al Régimen de Convivencia Familiar.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio trece (13) del expediente.-

II
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A. Y así se Decide.
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos, es decir, padre y madre, de conformidad con el Artículo 359 y la Custodia la ejercerá la madre, de conformidad con el Artìculo 360 Ejusdem. Con relación a la obligación de Manutención, el padre se compromete a suministrar la cantidad de a DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200, oo) mensuales. En relaciòn al Régimen de Convivencia familiar establecida de mutuo acuerdo, se desarrollara de forma amplia, el padre tendrá acceso a la residencia de su hijo, cuando asi lo desee, tanto en las vacaciones Escolares y Decembrinas, todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem.


III
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos, YOSIBEL CAROLINA HURTADO DE NORIEGA y CARLOS ALEXIS NORIEGA ROSARIO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-
Liquídesela comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los catorce (14) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ




LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20 AM y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.



LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. EULALYS GONZALEZ RAMOS

N° 6.599. 08.
JMG/EGR/imr.-