REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: NINOSKA ALEJANDRA ESCALONA Y DOMINGO ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 9.956.527 Y 7.884.176, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de su hijo.
El padre ciudadano: DOMINGO ANTONIO PEÑA, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), como bonificación de fin de año la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2500,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) en el mes de Marzo, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00), en el mes de Junio, QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) , en el mes de Septiembre y MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) en el mes de Noviembre, como Bono Vacacional CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) los gastos de médicos y medicinas serán suministrados por los padres en un cincuenta por ciento cada uno siempre y cuando el cincuenta por ciento que le corresponda al padre no este cubierto por el seguro de su trabajo y por último útiles escolares y uniformes serán cubiertos por los padres en un cincuenta por cientos cada uno, así mismo solicitan las partes, se ordene la apertura de una cuenta de ahorros y se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.
Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos: NINOSKA ALEJANDRA ESCALONA Y DOMINGO ANTONIO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 9.956.527 Y 7.884.176, respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los nueve (09) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.
La Secretaria
MEG/milagros
EXP N° TP2-1461-08
Partes: Ninoska Escalona y Domingo Peña
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención
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