REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 07 de Enero de 2009.
198° y 149°

Visto lo expuesto por la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.641.156, debidamente asistida de la Abogada Ofelia Paredes, inscrita en el inpreabogado Nro. 54.378 en la presente causa por DIVORCIO 185 ULTIMO APARTE, en su diligencia de fecha 18-12-2008 en su condición de demandante, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento, por cuanto se hace imposible la ubicación de su cónyuge ciudadano JOSE LUIS ROSALES, en tal sentido solicita que se homologue tal desistimiento y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se ordene el archivo del expediente. Así mismo, solicita se le haga entrega de los documentos originales que corren inserto a los folios cuatro (4), seis (6), ocho (8) y Diez (10) y copias de los folios cinco (5), siete (7) y Nueve (9), respectivamente.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SALMERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.641.156, debidamente asistida de la Abogada Ofelia Paredes, inscrita en el inpreabogado Nro. 54.378, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta la referida ciudadana que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana MARIA DE LOURDES HERNANDEZ SALMERON, anteriormente identificada, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se acuerda previa certificación en auto la devolución de los originales folios cuatro (4), seis (6), ocho (8) y Diez (10) y expedir copias certificadas de los folios cinco (5), siete (7) y Nueve (9), respectivamente.

Así mismo se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los siete (07) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria



Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Divorcio 185 último Aparte
Parte demandante: Maria de Lourdes Hernández Salmeron
Parte demandada: José Luís Rosales
MEG/mariela
Exp. TP2-5217-08