REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Los ciudadanos TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.014.119 y N° V-12.273.298, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nroº 56.108, presentaron conjuntamente escrito ante este Tribunal de Protección, en fecha trece (13) de diciembre del año dos mil siete (2007) y en él manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Sucre hoy la Alcaldía del Municipio Sucre Civil del Municipio “Cruz Salmeron Acosta” Araya, Estado Sucre, señalaron que de su unión matrimonial procrearon un (01) hijo. Acompañando a su escrito, copias certificadas de las actas de registro civil respectivas.-

Expresan igualmente en forma conjunta en dicho escrito, que de común acuerdo decidieron solicitar de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, legalmente se separación de cuerpos, conviniendo las regulaciones en cuanto a Patria Potestad, Responsabilidad Crianza y Custodia y Régimen de Convivencia y Obligación Alimentaría.

En fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil siete (2007), se decretó Separación de Cuerpos, vista la solicitud formulada por los ciudadanos TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA.-

En fecha veintidós (22) de enero del año dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio EUCARIS MARQUEZ BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nroº 56.108, en la cual estampa diligencia y solicita se declare el divorcio, por conversión de la separación de cuerpo en divorcio.-

Ante tal solicitud, debe entonces este Tribunal proceder a sentenciar la presente causa, la cual hace en los términos siguientes.

Revisadas como han sido las actuaciones cursantes en autos, se evidencia que cierta y fehacientemente los Ciudadanos TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.014.119 y N° V-12.273.298, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, contrajeron Matrimonio civil, el día veintidós (22) de diciembre del año dos mil (2000), por ante la Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Sucre hoy la Alcaldía del Municipio Sucre Civil del Municipio “Cruz Salmeron Acosta” Araya, Estado Sucre y como documento probatorio es valorado a plenitud, con igual fuerza probatoria es valorada el documento también anexo a la solicitud, consistente en actas de nacimiento de su hijo habida en la relación conyugal, así se aprecia en dicho documento que los solicitantes, Ciudadanos TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA, se señalan como padre y madre respectivamente del niño de autos.

Observa este Tribunal que habiendo comparecido los cónyuges conjuntamente para que se decretara su separación de cuerpos y de bienes y posteriormente solicitar igualmente la conversión en divorcio de la misma bajo la afirmación unánime de no haberse producido reconciliación, con la absoluta congruencia y armonía de su exposición, están dados los supuestos de procedibilidad de tal petición, entendiéndose que no ha existido reconciliación alguna entre ellos que pudiera imposibilitar la disolución del vínculo conyugal, por lo que, verificado de los autos que efectivamente se decretó la separación de cuerpos, en fecha diecinueve (19) de diciembre del año dos mil siete (2007), haciéndose resaltar así en la presente causa por los legitimados para intentarla, no existiendo en autos evidencias de contradicción, oposición o dudas en torno a la veracidad de sus dichos, se tiene como cierto tal señalamiento, y así se le valora.

En relación a la disolución del vínculo conyugal solicitado en autos, establece el artículo 185 del Código Civil:

“... También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarar la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio...”

Observando que los supuestos de hecho en este proceso se subsumen en los supuestos de derecho de la norma antes parcialmente transcrita, ha de atribuírsele la consecuencia jurídica prevista en la disposición en referencia, por lo que, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en decisión de la Jueza Nº 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN de la presente SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre los ciudadanos: TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.014.119 y N° V-12.273.298,, respectivamente con domicilio en esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente por ante Primera Autoridad del Consejo Municipal del Municipio Sucre hoy la Alcaldía del Municipio Sucre Civil del Municipio “Cruz Salmeron Acosta” Araya, Estado Sucre, al Registrador Principal y Registrador del Municipio Civil, correspondiente, a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 475 del Código Civil.

En cuanto a lo establecido en el artículo 8, 349, 351, 360 y 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en armonía con lo acordado en común acuerdo por los padres y teniendo por principio y fin el interés del niño de autos Se establece:

LA PATRIA POTESTAD: Del niño de autos, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores: TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y YELITZE DEL CARMEN PEREDA.-

LA CUSTODIA: Del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, Será ejercida por la madre, ciudadana: YELITZE DEL CARMEN PEREDA.-

EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: será un fin de semana si y un fin de semana no pasara el padre con el niño, a menos que tenga guardia que cumplir por su trabajo; el 24 de diciembre un año con el padre y un año con la madre, así como el 31 de Diciembre, en cuanto a las vacaciones de los padres el niño disfrutara de las vacaciones de ambos padres ya que el mismo necesita del ciudadano de ambos.

LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el padre Ciudadano TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ, se compromete a pasar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300, oo) quincenales, que hace un total de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 600,00), mensuales, e igualmente le pasa a la madre la cantidad de cuarenta (40) cesta tique de (Bs.F. 940,80), cada uno, que hacen un total de (Bs.F.376,32), así mismo le pasará la cantidad de (BS.F.350,00), para pagar el apartamento es decir el crédito Hipotecario; así mismo aportará cualquier cosa que necesite el menor para su mejor desarrollo físico mental.

La presente decisión ha sido dictada dentro del lapso legal, estando a derecho las partes.-

Dado, firmado y sellado, en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, a los veintinueve (29) día del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198º años de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Nº 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria


Abg. Hayarit Rodriguez


La presente Sentencia Quedó Publicada a las Once y Treinta Horas de la Mañana.

La Secretaria


Abg. Hayarit Rodriguez






MEG.-HR.-/rosirys.-
Exp. TP2-4890-07
Motivo Separación de Cuerpos
Sentencia Definitiva
Partes: TIRSO RUBEN BARRIOS ORDAZ Y
YELITZE DEL CARMEN PEREDA