REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de los testigos DARUYS JOSE FRONTADO LOPEZ y FERMIN ANTONIO GARCIA BELLO rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante ciudadana SENOVIA DEL VALLE CORDOVA RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.952.849, domiciliada en Mariguitar, Barrio Altamira Casa S/N, Municipio Bolívar del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, debidamente asistida en este acto por la Abogada Olimpia Sulbaràn, inscrita en el Inpreabogado Nro. 37.602, donde solicita se le declare UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, sus derechos como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del fallecido ciudadano: ALI MANUEL CALVO RIVAS. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).
El Juez N° 02




Abg. Maria Eugenia Graziani

La Secretaria

La presente decisión se publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m.


La Secretaria

MEG/mariela
TP2-1417-08
Causa: Únicos y Universales Herederos
Solicitante: SENOVIA DEL VALLE CORDOVA RAMOS
Sentencia: Interlocutoria