REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la representación de la Representación Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual manifiesta que compareció por ante esa representación los ciudadanos: MAXIMILIANO GUERRA BALBAS Y ANYULYTHABATHA DEL VALLE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.210.558 Y 15.663.346, quienes de mutuo acuerdo celebraron conciliación en los siguientes términos a favor de su hijo.

El padre ciudadano: MAXIMILIANO GUERRA BALBAS, contribuirá para la manutención de sus hijos con la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.300,00), los gastos de médicos y medicinas, de uniformes y útiles escolares serán cubiertos por ambos padres, en un cincuenta por cientos cada uno (50%), siempre y cuando lo requiera y como bono de fin de año SETECIENTOS BOLIVARES (Bs.700.00), solicitan las partes se homologue el acuerdo, se cierre la causa y se archive el expediente.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MAXIMILIANO GUERRA BALBAS Y ANYULYTHABATHA DEL VALLE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nrs. 18.210.558 Y 15.663.346 respectivamente, así mismo se ordena el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los catorce (14) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria

MEG/milagros
EXP N° TP2-1468-09
Partes: Maximiliano Guerra y Anyulythabatha Gómez
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención